Encierro en la recámara puede constituir delito de Privación de la Libertad
La privación ilegal de la libertad es un delito que se configura no solo por la detención de una persona fuera de su voluntad, sino también por el hecho de obligarla a permanecer en un espacio contra su voluntad, incluso dentro de su propio domicilio. Según la legislación del Estado de Nuevo León, este delito puede materializarse cuando se obliga a una persona a permanecer dentro de un encierro en una habitación, afectando su libertad de movimiento y desplazamiento.
En un caso reciente, la madre y el padrastro de una persona menor de edad fueron condenados por privación ilegal de la libertad tras mantener a la víctima encerrada y aislada en su habitación, e incluso amarrada a una silla como medida disciplinaria. Estos hechos fueron tipificados bajo el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que define el delito como la acción de privar a otro de su libertad. Durante el proceso, uno de los acusados argumentó que no se había configurado el ilícito debido a que la víctima se encontraba en su propio domicilio, alegando que no es lógico considerar esto como una privación de libertad.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito determinó que el delito de privación ilegal de la libertad puede configurarse al obligar a la víctima a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio. El tribunal enfatizó que, según el precepto mencionado, el delito se configura cuando se impide por cualquier medio que la persona haga uso de su libertad. En este caso, al restringir el movimiento de la víctima dentro de su propio hogar, se vulneró su libertad de desplazamiento, lo cual constituye una afectación al bien jurídico tutelado por la norma.
Este fallo subraya la importancia de considerar no solo el contexto del lugar, sino también las circunstancias que afectan la libertad de movimiento de una persona, reafirmando que la privación de libertad no requiere que la víctima sea llevada fuera de su domicilio para que el delito se configure.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029254
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: IV.1o.P.3 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. ESTE DELITO PUEDE CONFIGURARSE POR OBLIGAR A LA VÍCTIMA A PERMANECER CONTRA SU VOLUNTAD DENTRO DE UNA HABITACIÓN DE SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Hechos: La madre y el padrastro de una persona menor de edad impidieron su libertad ambulatoria dentro de su domicilio, al mantenerla encerrada y aislada en su habitación y, en ocasiones, amarrada a una silla como medida disciplinaria. Por esos hechos fueron condenados por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En el amparo directo uno de los acusados alegó que no se configuró el ilícito, que en todo caso existió exceso en la forma de corregir a la víctima, pues al estar en su domicilio, es ilógico que se encuentre privada de la libertad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de privación ilegal de la libertad puede configurarse por obligar a la víctima a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio.
Justificación: El precepto citado establece: «comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad», es decir, se configura en el instante en que el activo impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad. Por tanto, el hecho de que la víctima se encuentre restringida a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio agota los elementos que lo integran, pues al imposibilitar desplazarse dentro del mismo se traduce en una afectación a su libertad de movimiento corporal y de trasladarse de un lugar a otro, que constituye el bien jurídico tutelado por dicha norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 353/2022. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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