Defensoría Pública Federal: Asistencia Jurídica en Casos de Amparo y Privación de Libertad
Los hechos que han dado lugar a la controversia se relacionan con un juicio de amparo cuyo origen se encuentra en un asunto del fuero común. La discusión gira en torno a quién debe brindar el servicio de defensoría pública en este tipo de casos, considerando que la persona quejosa se encuentra privada de su libertad en un centro federal de readaptación social ubicado en otra entidad federativa.
Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito sostiene que la defensoría pública local es la encargada de proporcionar la asistencia técnica jurídica, argumentando que se trata de un asunto del orden común. Por otro lado, el Pleno del Octavo Circuito ha adoptado una postura diferente, determinando que es la defensoría pública federal la que debe brindar este servicio, en aras de salvaguardar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva del quejoso.
La justificación de esta última postura se basa en una interpretación extensiva y armónica de los artículos 6 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Además, se destaca la importancia de garantizar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, el cual está consagrado en los artículos 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, tomando en consideración que el Instituto Federal de Defensoría Pública, cuenta con una infraestructura, recursos humanos y materiales más amplios y regulación de funcionamiento que le permiten brindar un servicio óptimo en todo el territorio nacional. Por otro lado, los servicios públicos estatales tienen una delimitación territorial en cuanto a la prestación de la asistencia técnica jurídica, lo cual podría afectar el derecho de defensa del promovente del amparo.
Además, se resalta que los defensores públicos y los asesores jurídicos federales tienen la facultad de establecer contacto directo con el quejoso y coordinarse con sus homólogos de otras entidades federativas para recabar actuaciones, desahogar prevenciones, ofrecer pruebas, interponer recursos, expresar alegatos y presentar cualquier promoción ante el órgano de amparo. Esto se encuentra estipulado en el artículo 5, fracción XIV, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Conoce la Tesis:
«Registro digital: 2024648
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PC.VIII. J/6 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 3808
Tipo: Jurisprudencia
DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente en relación con el servicio de defensoría pública que debe brindarse en un juicio de amparo indirecto en materia penal, cuando la persona quejosa está privada de su libertad, en un centro federal de readaptación social que se ubica en una entidad federativa distinta a la de la autoridad responsable, cuyo juicio de origen deriva de un asunto que corresponde al fuero común, ya que para uno de ellos es la defensoría pública local la que debe prestar el servicio, por tratarse de un asunto del orden común; mientras que para el otro, no existe impedimento para que la defensoría pública federal brinde la asistencia técnica jurídica, a efecto de salvaguardar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva del quejoso.
Criterio jurídico: El Pleno del Octavo Circuito determina que corresponde a la defensoría pública federal brindar asistencia jurídica a un quejoso que se encuentra privado de su libertad en un centro federal de readaptación social que se ubica en una entidad federativa distinta a la de la autoridad responsable, cuyo juicio de origen deriva de un asunto que corresponde al fuero común.
Justificación: Lo anterior es así, porque los artículos 6 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública deben ser interpretados de manera extensiva y armónica con el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, previsto en los artículos 17 de la Constitución General, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que el Instituto Federal de Defensoría Pública es el que cuenta con mayor infraestructura, recursos humanos, materiales y regulación de funcionamiento para brindar un servicio óptimo que abarque la República Mexicana, pues los servicios públicos estatales tienen una delimitación territorial respecto de la prestación de los servicios de asistencia técnica jurídica, lo que podría impactar en forma determinante en el derecho de defensa del promovente del amparo, dado que la necesidad de asistencia legal es apremiante y se encuentra en un estado de vulnerabilidad que le impide tener acceso a las actuaciones que resultan necesarias para su defensa; máxime que el defensor público y el asesor jurídico federal están facultados para tener contacto directo con el promovente del amparo y coordinarse con su homólogo de otra entidad federativa para recabar actuaciones, desahogar prevenciones, ofrecer pruebas, interponer recursos, expresar alegatos y presentar cualquier promoción ante el órgano de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción XIV, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 29 de marzo de 2022. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Miguel Negrete García (presidente), Francisco Saldaña Arrambide, Pedro Hermida Pérez, Ricardo Samaniego Ramírez, Miguel Ángel Cruz Hernández, Santiago Gallardo Lerma y Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la queja 55/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la queja 118/2020.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 433/2022, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de mayo de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Twitter: @AntitesisJ
Instagram: @antitesisjuridica
Facebook: /antitesisjuridica
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Defensoría Pública Federal, asistencia jurídica, juicio de amparo, privación de libertad, centro federal de readaptación social, entidad federativa, autoridad responsable, fuero común, tutela jurisdiccional efectiva, Ley Federal de Defensoría Pública, Constitución General de la República, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública; Asistencia jurídica en juicios de amparo y privación de libertad: competencia de la Defensoría Pública Federal; Defensoría Pública Federal: garantía de defensa en amparos con privación de libertad; La defensoría pública y la tutela jurisdiccional en juicios de amparo con reclusión federal; Competencia territorial en asistencia jurídica: Defensoría Pública Federal y amparos con prisión; Defensoría Pública Federal y asistencia jurídica en juicios de amparo con reclusión federal.