Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) Migrantes: La representación jurídica debe ser gratuita, efectiva y adecuada
En México, uno de los grupos más vulnerables en contextos migratorios son las niñas, niños y adolescentes (NNA), quienes enfrentan riesgos adicionales al transitar o permanecer en el país sin una protección adecuada. Un caso reciente llevado ante los tribunales puso en evidencia la importancia de garantizar una representación jurídica especializada, gratuita y efectiva para estos menores, especialmente cuando solicitan asilo o protección internacional.
El conflicto surgió cuando un adolescente migrante no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), la cual resolvió negarle tanto el estatus de refugiado como la protección complementaria. Al interponer un juicio de amparo indirecto, el adolescente argumentó que, durante el procedimiento, no se le proporcionó una representación jurídica especializada que defendiera sus derechos de manera efectiva.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio bajo el argumento de que las autoridades habían designado a un representante de una institución especializada en niñez. Sin embargo, el quejoso impugnó esta decisión mediante un recurso de revisión, sosteniendo que la simple designación de un funcionario no garantizó una defensa adecuada.
La representación de NNA migrantes no se cumple simplemente asignando a un funcionario de una Procuraduría de Protección, sino que debe ser:
- Gratuita: Sin costo alguno para el menor, garantizando acceso real a la justicia.
- Efectiva: Con acciones concretas que defiendan sus derechos en todas las etapas del procedimiento.
- Adecuada: Brindada por profesionales especializados en derechos de la infancia y migración.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han reiterado que los Estados deben proporcionar asistencia jurídica gratuita y especializada a todo NNA involucrado en procesos migratorios.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha señalado que los representantes legales de NNA deben ser:
- Profesionales calificados, con formación específica en derechos de la infancia.
- Activos en la defensa, participando en todas las diligencias y presentando argumentos sólidos.
Nombrar a un abogado solo para cumplir con un requisito formal equivale a una defensa inexistente. Para que la representación sea real y efectiva, el abogado debe:
- Realizar actos jurídicos concretos (presentar pruebas, interponer recursos, argumentar).
- Asegurar que el interés superior del niño prevalezca en todas las decisiones.
- Garantizar que el NNA sea escuchado y que su opinión sea considerada.
En consecuencia, no basta con designar a un representante; se requiere que éste actúe con diligencia, especialización y compromiso, siendo esta una obligación del Estado mexicano para garantizar que todo NNA migrante, ya sea acompañado o no, tenga acceso a una defensa jurídica independiente y efectiva.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030428
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 62/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) MIGRANTES. SU REPRESENTACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA DEBE SER GRATUITA, EFECTIVA Y ADECUADA.
Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto manifestó que durante el procedimiento se omitió proporcionarle una representación jurídica especializada. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio porque las autoridades señalaron que se le nombró un representante de una institución especializada en niñez. El quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La representación especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes (NNA) no se agota con nombrar algún funcionario de una institución especializada, como las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que debe ser gratuita, efectiva y adecuada. Por lo tanto, resulta necesaria tanto la especialización de la persona representante jurídica, como la realización de actos jurídicos efectivos en todas las diligencias en las que participe.
Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes involucrados en procesos migratorios la asistencia jurídica gratuita mediante servicios estatales especializados de representación legal. Esta consideración la comparte el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al enfatizar la necesidad de asistencia jurídica gratuita para cualquier NNA involucrado en procedimientos migratorios.
Las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) establecen que las personas designadas como representantes deben ser profesionales calificados con capacitación específica en temas de infancia, y que deben apoyar activamente en la defensa de los derechos e intereses del NNA durante todo el procedimiento.
Nombrar a un abogado únicamente para cumplir con la formalidad procesal equivale a una defensa técnica inexistente. Para que una defensa sea adecuada es indispensable que el representante actúe con diligencia y realice actos jurídicos efectivos en todas las diligencias en las que intervenga, materializados en un conjunto de acciones que permitan una tutela efectiva en el contexto de los derechos de la niñez. Por ende, todo NNA migrante, incluso si está acompañado de un padre o tutor, debe tener acceso a una persona abogada propia que garantice su representación legal, independiente y efectiva, que asegure la protección integral de sus derechos.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 400/2020. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez De Sollano.
Tesis de jurisprudencia 62/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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