Alegatos en Amparo Directo: ¿Por qué otorgar audiencia solo en asuntos listados es una política judicial válida que modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad?
En este post analizamos cómo la práctica de otorgar audiencia para alegatos en amparo directo únicamente en asuntos listados es señalada como una regla de política judicial que modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad, según el criterio del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Esta decisión, derivada de un caso concreto donde se cuestionó la parcialidad de magistrados por reiteradas negativas a conceder audiencias, arroja luz sobre un equilibrio esencial entre eficiencia procesal y garantías fundamentales.
Hechos que originaron el debate
Una quejosa en amparo directo interpuso recusación contra los magistrados de un Tribunal Colegiado, invocando el artículo 51, fracción VIII, de la anterior Ley de Amparo. Argumentó que la negativa reiterada a otorgarle audiencia evidenciaba un riesgo objetivo de parcialidad. Sin embargo, la Presidencia del Tribunal desechó la recusación, considerando que se promovió de manera dolosa para obstaculizar la resolución del asunto, especialmente tras una sesión pública donde los magistrados expresaron posturas desfavorables a sus pretensiones. Contra este acuerdo, la quejosa presentó recurso de reclamación.
El criterio
El Tribunal Colegiado determinó que limitar la audiencia para alegatos a los asuntos listados en sesión pública no viola el debido proceso ni compromete la imparcialidad. Se trata, en cambio, de una regla de política jurisdiccional que busca optimizar la función judicial. Esta decisión se sustenta en tres elementos:
1 Presunción de imparcialidad y necesidad de elementos objetivos
La imparcialidad judicial es un principio que se presume. Para cuestionarla, las dudas deben basarse en hechos comprobables y razonables, no en meras suposiciones. En este caso, la negativa a conceder audiencias no demostró sesgos, prejuicios o designios anticipados. Por el contrario, respondió a una norma interna aplicable por igual a todas las partes, sin ánimo de favorecer o perjudicar a nadie.
2 Libertad configurativa de política jurisdiccional
Los tribunales cuentan con autonomía para establecer reglas de organización interna que garanticen un servicio de justicia eficiente. Esta facultad, reconocida tanto en el ámbito nacional como internacional, les permite implementar mecanismos administrativos para gestionar su carga laboral, estudiar los asuntos con profundidad y otorgar a las partes oportunidades equitativas de ser escuchadas. La regla de audiencia selectiva es un ejemplo de ello: prioriza los casos listados para resolución, evitando dilaciones y asegurando que los alegatos verbales se capitalicen cuando el expediente ya ha sido analizado.
3 Eficacia procesal y beneficio para las partes
Limitar las audiencias a asuntos listados no es un acto arbitrario, sino una herramienta para:
– Optimizar recursos: Permite a los magistrados dedicar tiempo suficiente al estudio de cada expediente.
– Fomentar diálogo judicial cercano: Las audiencias se realizan cuando el caso está próximo a resolverse, facilitando un debate informado y constructivo.
– Garantizar igualdad procesal: Todas las partes se sujetan a las mismas reglas, evitando privilegios o tratos desiguales.
¿Por qué esta política no afecta el debido proceso?
El debido proceso no exige que las partes sean escuchadas en cualquier etapa, sino que cuenten con oportunidades reales y efectivas para defenderse. La regla en cuestión cumple con este requisito:
– Modula, no elimina: No prohíbe expresar alegatos, sino los enmarca en fases donde son útiles para la resolución.
– Respeta el principio de contradicción: Las partes pueden presentar argumentos por escrito en cualquier momento, y verbalmente cuando su asunto está próximo a sentenciarse.
– Fortalece la confianza en la justicia: Al evitar retrasos innecesarios, se cumple con la obligación constitucional de impartir justicia pronta y expedita (artículo 17 constitucional).
La decisión del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito refuerza que las políticas judiciales, como la restricción de audiencias a asuntos listados, son instrumentos válidos para modular el debido proceso sin menoscabar la imparcialidad. Estas reglas, lejos de ser obstáculos, son esenciales para que los tribunales cumplan su doble función: resolver con apego a derecho y gestionar su trabajo de manera eficiente. En un sistema judicial saturado, equilibrar derechos fundamentales y operatividad no es solo posible, sino imperativo para una justicia accesible y confiable.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031245
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.20o.A.8 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ALEGATOS EN AMPARO DIRECTO. OTORGAR AUDIENCIA PARA EXPRESARLOS SÓLO EN ASUNTOS LISTADOS CONSTITUYE UNA REGLA DE POLÍTICA JUDICIAL QUE MODULA EL DEBIDO PROCESO Y QUE NO AFECTA LA IMPARCIALIDAD.
Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a su pretensión. Contra esta determinación interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión de otorgar audiencia para expresar alegatos únicamente respecto de asuntos listados para ser vistos en sesión pública, constituye una regla de política jurisdiccional que modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad judicial.
Justificación: Aun cuando la apariencia de justicia es igual de importante que la justicia misma para impulsar la confianza social en la función judicial, las dudas en torno a la pérdida de imparcialidad respecto de las personas juzgadoras en un determinado asunto deben ser legítimas y sustentarse en elementos objetivos o razonables que sean comprobables: la imparcialidad debe ser presumida mientras que su ausencia debe ser acreditada fehacientemente. La decisión de otorgar audiencia únicamente respecto de los asuntos listados para ser vistos en sesión no evidencia sesgos, prejuicios, ideas preconcebidas, designios anticipados o prevención a favor o en contra de alguna de las personas que sugiera una falta de perspectiva profesional y, en cambio, es una regla de política judicial sobre el otorgamiento de citas para atender a las partes (aplicable por igual a todas ellas) que no conlleva el ánimo de favorecerlas o perjudicarlas. Es una regla dentro de un sistema de organización interno respaldado por una libertad configurativa de política jurisdiccional reconocida en el ámbito nacional e internacional como una manifestación de la independencia judicial, que permite y al mismo tiempo obliga a todos los órganos jurisdiccionales a crear estructuras y directrices administrativas encaminadas a lograr un servicio público de impartición de justicia más eficaz y eficiente en beneficio de las personas justiciables. No basta que los órganos jurisdiccionales enfoquen su labor exclusivamente al aspecto jurídico, sino que también deben atender al administrativo, por lo que pueden implementar los mecanismos idóneos para gestionar su carga laboral, estudiar con acuciosidad y tiempo suficiente los asuntos a su cargo, otorgar a las partes la misma oportunidad de expresarse y ser escuchadas, pero siempre en el entendido de que la resolución de cada uno de los asuntos es un proceso agregativo (no aislado) que requiere de reglas claras –como la mencionada– a fin de organizar la fijación de citas bajo criterios de eficacia y eficiencia que mejoren el servicio público de administración de justicia. Máxime que privilegiar la atención personalizada a las partes cuyos asuntos ya hayan sido estudiados y estén próximos a ser resueltos conlleva el potencial de capitalizar los beneficios intrínsecos a sus alegatos verbales y fomenta un diálogo judicial cercano y abierto en un contexto de común entendimiento.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 23/2024. Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. 13 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Justicia Eficiente en Amparo; Amparo: Audiencias Selectivas; Política Judicial Válida; Alegatos y Debido Proceso; Imparcialidad en Tribunales. alegatos en amparo directo; política judicial; debido proceso; imparcialidad judicial; Tribunal Colegiado; recusación de magistrados; Ley de Amparo; audiencia procesal; justicia pronta y expedita; eficiencia judicial; organización tribunales; derechos procesales; recursos en amparo; sesión pública; carga laboral tribunales; garantías constitucionales; artículo 17 constitucional; Vigésimo Tribunal Colegiado Administrativo; criterio jurídico amparo; política jurisdiccional; defensa en juicio.
Debido Proceso vs. Eficiencia Judicial en Amparo; Audiencias en Amparo Directo: ¿Por qué son selectivas?; Imparcialidad en Tribunales: Regla Válida; Alegatos Restringidos: Política Judicial Explicada; Justicia Pronta: Audiencias en Amparo Directo; Cómo los Tribunales Organizan las Audiencias; Política Judicial que Modula el Debido Proceso; Amparo Directo: Audiencias y Derechos Fundamentales; Eficiencia Judicial sin Violentar Garantías; Entiende la Regla de Audiencias en Amparo; Tribunales Mexicanos: Audiencias Selectivas; ¿Afecta la Imparcialidad Limitar Audiencias?; Debido Proceso y Organización Judicial; Amparo: Audiencias Solo para Casos Listados; Justicia Eficiente en el Amparo Directo.
Amparo: Audiencias Selectivas; Justicia Eficiente en Amparo; Política Judicial Válida; Alegatos y Debido Proceso; Imparcialidad en Tribunales; Audiencias en Amparo Directo; Debido Proceso en Amparo; Eficiencia Judicial; Regla de Audiencias; Justicia Pronta en Amparo. Debido Proceso vs. Eficiencia Judicial; Imparcialidad en Tribunales: Regla Válida; Alegatos Restringidos: Política Explicada; Justicia Pronta: Audiencias en Amparo; Organización de Audiencias en Tribunales; Política Judicial que Modula el Proceso; Amparo Directo: Audiencias y Derechos; Eficiencia sin Violentar Garantías; Entiende las Audiencias en Amparo; Tribunales: Audiencias Selectivas.


