Excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima en la responsabilidad civil extracontractual

En el contexto de la responsabilidad civil extracontractual, surge la interrogante sobre la actualización de la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Este concepto, crucial en la determinación de responsabilidades, requiere un análisis detallado y riguroso.

Recientemente, un caso en Acapulco, Guerrero, ha puesto en relieve esta cuestión. Una persona, al remojar sus pies en un espejo de agua en un condominio, sufrió una descarga eléctrica mortal. En las instancias judiciales, se argumentó la existencia de culpa inexcusable de la víctima, basándose en la previsibilidad del riesgo y la naturaleza ornamental del elemento implicado.

Sin embargo, es fundamental comprender que la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima no se actualiza con cualquier grado de descuido. De acuerdo con el criterio jurídico establecido, esta excepción solo procede ante una falta grave, equiparable al dolo, por parte de la víctima. Es decir, no basta con demostrar una culpa leve o levísima; se requiere una conducta temeraria que se aparte de manera severa y particularmente criticable del estándar de conducta exigible.

Esta interpretación, emanada de la Primera Sala, recalca la necesidad de considerar las circunstancias concretas del caso y comparar la actuación de la víctima con la de una persona razonable en situaciones similares. De esta manera, se evita imputar responsabilidades de manera injusta o desproporcionada, garantizando un análisis justo y equitativo de los hechos.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2028383

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 41/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA, ÉSTA DEBE SER GRAVE.

 Hechos: Una persona se hospedó en un departamento ubicado en un condominio en Acapulco, Guerrero. La persona remojó los pies en un espejo de agua que se encontraba en el área de la alberca y recibió una descarga eléctrica mortal. Por su muerte, los familiares de la víctima reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva de diversas personas físicas y morales relacionadas con el condominio. En primera y segunda instancias, se negaron sus pretensiones. La sala de apelación consideró que existió culpa inexcusable de la víctima debido a que la fuente en la que sumergió sus pies era de ornato y el riesgo actualizado era previsible, de acuerdo con las características de la víctima y la naturaleza de la cosa. Los actores promovieron juicio de amparo directo en el que combatieron esas consideraciones.

 Criterio jurídico: Para que se actualice la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima en la responsabilidad civil extracontractual, ésta debe ser grave y asimilarse al dolo. No basta con acreditar una culpa o negligencia leve o levísima de la víctima.

 Justificación: Cuando la parte demandada en un juicio de responsabilidad civil extracontractual acredita que el daño causado se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, no será procedente la acción de responsabilidad civil ejercitada. Esta excepción obliga a los órganos jurisdiccionales a ponderar las circunstancias para determinar a quién le corresponde la responsabilidad por el daño generado cuando en su actualización concurre una actuación de la persona que recibió el daño. Ahora, para que se actualice la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, es necesario acreditar que ésta se condujo con un descuido o temeridad tal que le obliga a asumir total o parcialmente los resultados de su acción. El parámetro de comparación es el de una persona razonable y los elementos a analizar están relacionados con la situación concreta, y no únicamente con base en las características personales de la víctima. Por ello, no resulta suficiente una culpa leve o levísima para acreditar la excepción, sino que se requiere de una falta grave por parte de la víctima en la que se aparte de modo severo y particularmente criticable del estándar de conducta exigible en el caso concreto.

 PRIMERA SALA.

 Amparo directo 3/2021. Alfredo López Álvarez Tostado y otros. 29 de noviembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.

 Tesis de jurisprudencia 41/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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