Cuando surte la notificación vía electrónica en el juicio laboral

Cuando surte la notificación vía electrónica en el juicio laboral

El reciente criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito arroja luz sobre la temporalidad de estas notificaciones y su impacto en plazos legales. Acompáñanos a explorar las implicaciones prácticas de este pronunciamiento.

Un recurrente presentó recurso de reclamación contra el desecho de su demanda de amparo directo, argumentando que la notificación vía electrónica surtía efectos dos días después de la generación del acuse, de acuerdo con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito ha establecido que las notificaciones electrónicas en juicios laborales surten efectos en el mismo momento en que se genera la constancia de la consulta, reflejando el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente.

La normativa laboral, detallada en los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe las formas y plazos para las notificaciones en juicios laborales. Destacando la obligación de las partes de revisar diariamente su buzón electrónico y obtener la constancia de consulta, el tribunal establece dos reglas claras para determinar el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas.

Primero, la notificación surte efectos el mismo día de la consulta y generación de la constancia, según la fracción IV del artículo 747. Segundo, en caso de incumplimiento por parte de las partes, la notificación surte efectos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de 2 días hábiles desde la emisión de la notificación electrónica.

Esta interpretación jurídica tiene profundas implicaciones prácticas. El cumplimiento puntual con la obligación de revisar el buzón electrónico es crucial para evitar que la notificación se considere hecha automáticamente y surta efectos al día hábil siguiente.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2027698

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.21 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.

Hechos: El recurrente promovió recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó por extemporánea la demanda de amparo directo, por haberse presentado después de concluido el plazo de 15 días que otorga el artículo 17 de la Ley de Amparo, aduciendo que la notificación que se le efectuó vía electrónica surtió sus efectos a los 2 días de que se generó el acuse, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones realizadas vía electrónica en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, esto es, el mismo día.

Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la forma en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral, las formalidades que deben seguirse para su práctica, si deben ser personales, por lista, boletín, electrónicas, o por oficio, y cuándo o en qué momento surten sus efectos, estableciéndose que todas las notificaciones, aun las personales posteriores en el procedimiento de conciliación o jurisdiccional se realizarán al buzón electrónico asignado, debiendo recabarse el acuse de recibo electrónico respectivo; por ello, el artículo 745 Ter, fracción I, impone a las partes la obligación de ingresar diariamente (y hasta por el plazo máximo de 2 días hábiles, contados a partir de que el órgano jurisdiccional hubiere enviado la resolución) al buzón electrónico para consultar las notificaciones correspondientes y obtener la constancia relativa, pues de no hacerlo dentro del plazo señalado, la notificación se tendrá por hecha; lo anterior, vinculado con el diverso precepto 747, fracciones III y IV, de la citada ley, permite concluir que existen dos reglas para determinar cuándo surten efectos las notificaciones realizadas vía electrónica: la primera, en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico; esto es, el mismo día que se consulta, como lo refiere la fracción IV del artículo 747 y, la segunda (prevista en la fracción III del artículo invocado), se actualiza únicamente cuando las partes incumplen con su obligación de ingresar al buzón electrónico para obtener la constancia de la consulta realizada de la hora en que se recupera la determinación judicial correspondiente, siendo la consecuencia de dicho incumplimiento que se tenga por hecha la notificación y que surta efectos al día hábil siguiente del vencimiento de ese plazo de 2 días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática; de modo que ese plazo de 2 días no es aplicable cuando dentro del mismo se ingresa al buzón electrónico, ya que en ese caso, es a partir del mismo día en que se realiza la consulta y se genera la constancia respectiva que surte efectos la notificación; estimarlo de diversa forma, o sea, en el sentido de que debe entenderse que la notificación surte sus efectos después de 2 días de generado el acuse, ampliaría injustificadamente el plazo para la presentación de la demanda de amparo directo en favor de una de las partes y en detrimento del principio de equidad procesal que debe existir entre éstas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 8/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Recurso de reclamación 19/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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