Los delitos contra la gestión ambiental son aquellos que atentan contra el equilibrio ecológico y los recursos naturales. En México, estos delitos se encuentran regulados en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal.

 

Transporte de residuos peligrosos a un destino no autorizado

 El primer delito contemplado en el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal, consiste en transportar o consentir, autorizar u ordenar que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el cual no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.

Asentar datos falsos en registros y documentos

 El segundo delito contemplado en el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal se refiere a la asentación de datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal.

Destrucción, alteración u ocultación de información y documentos

 El tercer delito contemplado en el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal se refiere a la destrucción, alteración u ocultación de información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad con la normatividad ambiental federal.

Falta a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales

 El cuarto supuesto contemplado en el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal refiere al que, prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

Incumplimiento a las medidas técnicas, correctivas o de seguridad

 Finalmente, el quinto supuesto previsto en el contemplado en el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal señala al que no realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Por otra parte, el artículo 421 establece diversas penas y medidas de seguridad para sancionar estos delitos. Entre ellas, se encuentra la obligación de reparar el daño al ambiente y compensar a las víctimas. Además, se puede ordenar la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan causado el daño ambiental, y se puede exigir la reincorporación de elementos naturales, flora y fauna a su hábitat original.

Si el autor o partícipe del delito es un servidor público, puede ser inhabilitado por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad. Por otro lado, en los delitos contra el ambiente en los que el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Es importante destacar que en caso de que el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que le haya sido impuesta tal obligación por resolución administrativa o sentencia judicial, los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión se disminuirán a la mitad.

Por último, se establece que las dependencias de la administración pública competentes deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos contra la gestión ambiental. Las personas legitimadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tienen derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal.

En conclusión, la regulación de los delitos contra la gestión ambiental en México busca garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la reparación del daño causado por los delitos ambientales.

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