¿Cuáles son los cambios de la reforma de las 40 horas? La Reforma Constitucional en materia de reducción de la jornada laboral.
El pasado 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de 40 horas en México, un decreto que modifica las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 constitucional para reducir la jornada laboral máxima. Esta Reforma, que entra en vigor el 4 de marzo de 2026, establece un camino gradual hacia las 40 horas semanales y refuerza las reglas para el trabajo extraordinario, con la intención de proteger los derechos de las personas trabajadoras sin afectar sus ingresos.

¿Qué cambia con la reforma de 40 horas en México? (cuadro comparativo)
La modificación constitucional representa un parteaguas en el derecho laboral mexicano. Se reduce la jornada máxima legal, pasando del esquema de 48 horas semanales a un objetivo de 40 horas, pero con una implementación por etapas que permite a los centros de trabajo adaptarse progresivamente.
La reforma también endurece las condiciones para las horas extra, protegiendo la salud y el tiempo de descanso de los trabajadores, para lo cual se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
| TEXTO ANTERIOR | TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2026 |
| Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: | |
| Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: | SIN CAMBIOS |
| I. a III. … | SIN CAMBIOS |
| IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. | IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. |
| Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro. | |
| V. a X. … | SIN CAMBIOS |
| XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. | XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario. |
| XII. a XXXI. …B. … | SIN CAMBIOS |
Calendario de implementación: la gradualidad de la reforma
Uno de los aspectos más relevantes que debes conocer es que la jornada de 40 horas no es inmediata. El artículo Tercero Transitorio establece un calendario de reducción progresiva:
| Año | Jornada Laboral (horas semanales) |
| 2026 | 48 |
| 2027 | 46 |
| 2028 | 44 |
| 2029 | 42 |
| 2030 | 40 |
Esto significa que, aunque la reforma ya está vigente, los empleadores tienen un plazo de cuatro años para alcanzar la meta de 40 horas. Durante 2026, la jornada máxima se mantiene en 48 horas, pero atención: esto no significa que no haya cambios, ya que las reglas sobre horas extraordinarias y la protección salarial ya aplican desde ahora.
Protección salarial
El artículo Cuarto Transitorio contiene una garantía fundamental: «En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»
Esto significa que, aunque las horas de trabajo se reduzcan gradualmente hasta 40, el ingreso semanal, quincenal o mensual del trabajador debe mantenerse íntegro. La productividad y eficiencia deberán aumentar, pero el poder adquisitivo queda protegido constitucionalmente.
Plazos para la legislación secundaria
La reforma constitucional no es el final del camino. El artículo Segundo Transitorio ordena al Congreso de la Unión realizar las reformas a la legislación secundaria (principalmente la Ley Federal del Trabajo) en un plazo de 90 días a partir de la publicación (es decir, aproximadamente hasta el 1 de junio de 2026).
La reforma de 40 horas publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026 marca un antes y después en el derecho laboral mexicano. Con un calendario gradual hacia 2030, nuevas reglas estrictas para horas extra y protección constitucional de salarios, esta transformación busca equilibrar la productividad con el derecho al descanso y la vida personal de los trabajadores.
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