Sanciones penales en el sistema acusatorio: reglas para su imposición tras la reposición total del procedimiento por amparo directo
Las sanciones penales en el sistema acusatorio son uno de los temas más relevantes dentro del ámbito jurídico, especialmente cuando se analizan casos complejos como aquellos donde un tribunal de alzada ordena la reposición total del procedimiento en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo. Este escenario plantea desafíos importantes no solo en términos de interpretación legal, sino también en la protección de los derechos fundamentales del sentenciado.
Imaginemos una situación común en el sistema judicial mexicano: un ciudadano, insatisfecho con una sentencia definitiva dictada en su contra, decide promover un juicio de amparo directo . En este caso hipotético, el Tribunal Colegiado de Circuito resuelve conceder la protección constitucional al considerar que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento. Específicamente, se identificó una transgresión al principio de inmediación, lo cual llevó al tribunal a ordenar la reposición total del procedimiento y dejar sin efecto la sentencia reclamada.
Una vez que el juicio oral se reanuda, pero ahora con una integración distinta del Tribunal de Enjuiciamiento, surge un hecho relevante: el acusado es nuevamente condenado, pero esta vez por un delito cuya descripción típica difiere de la sentencia previa. Además, las penas impuestas superan aquellas que se habían decretado antes de la promoción del juicio de amparo. ¿Qué reglas deben aplicarse para evitar que el sentenciado resulte perjudicado en este contexto?
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ha establecido criterios claros para abordar este tipo de situaciones. Estas reglas buscan equilibrar la libertad de jurisdicción del tribunal responsable con la necesidad de proteger al sentenciado frente a posibles arbitrariedades derivadas del nuevo procedimiento. A continuación, detallamos cada una de ellas:
1. Determinación del Grado de Culpabilidad. En primer lugar, la autoridad responsable debe evaluar el grado de culpabilidad del sentenciado siguiendo los parámetros legales vigentes. Este análisis debe realizarse de manera objetiva y sin tomar en cuenta factores externos al caso concreto. En otras palabras, el tribunal actúa como si se tratara de un asunto de nuevo ingreso, enfocándose exclusivamente en los elementos probatorios presentados durante la nueva audiencia de juicio oral.
Esta regla es fundamental porque asegura que el proceso penal se desarrolle conforme a las garantías procesales establecidas en la ley. Al mismo tiempo, evita que el tribunal caiga en prejuicios basados en el procedimiento anterior, lo cual podría comprometer la imparcialidad del fallo.
2. Consideración de la Pena Impuesta en la Sentencia Anterior. En segundo lugar, si el Tribunal de Enjuiciamiento o el Tribunal de Alzada tiene conocimiento de una sentencia concesoria de amparo previa que ordenó la reposición del procedimiento, deberá obtener información sobre la pena impuesta en el acto reclamado originalmente. Esta pena debe ser considerada como un límite material para la imposición de sanciones en el nuevo proceso.
Es decir, si la pena dictada tras la celebración de la nueva audiencia de juicio oral resulta superior a la impuesta en la sentencia anterior, el tribunal deberá optar por decretar, como máximo, la misma pena que había sido establecida con anterioridad. Esto garantiza que el sentenciado no sea objeto de un perjuicio adicional derivado del amparo promovido.
La Justificación detrás de las Reglas
¿Por qué es tan importante aplicar estas reglas? La respuesta radica en la finalidad última del juicio de amparo: proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a posibles abusos del poder público. Si bien la reposición del procedimiento otorga cierta libertad al tribunal para determinar la responsabilidad del acusado y acreditar los hechos delictivos, esta libertad encuentra su límite en la imposición de penas.
Permitir que una pena superior sea impuesta tras la reposición del procedimiento podría generar un efecto contrario al propósito del juicio constitucional. En lugar de corregir una irregularidad procesal, se estaría castigando al sentenciado por haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, las reglas descritas buscan preservar la ratio del juicio de amparo, asegurando que el proceso penal sea justo y equitativo.
Las sanciones penales en el sistema acusatorio deben siempre regirse por principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. En casos donde la reposición total del procedimiento es ordenada por un tribunal de alzada, es crucial que las autoridades judiciales apliquen las reglas establecidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Estas reglas no solo garantizan la correcta aplicación de la ley, sino que también refuerzan la confianza del ciudadano en el sistema de justicia.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030131
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P. J/3 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SANCIONES PENALES EN EL SISTEMA ACUSATORIO. REGLAS PARA SU IMPOSICIÓN, LUEGO DE UNA REPOSICIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó conceder la protección constitucional, al estimar que se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento, porque advirtió una violación al principio de inmediación, por lo cual ordenó a la responsable dejar insubsistente el acto reclamado y la reposición total del procedimiento. Al conocer de nueva cuenta del juicio oral, diversa integración del Tribunal de Enjuiciamiento condenó a la parte acusada por un delito cuya descripción típica difirió de la sentencia previa e impuso las penas respectivas, las cuales superaron las que habían sido decretadas antes de la promoción del diverso juicio constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un escenario como el descrito, la imposición de las sanciones debe realizarse conforme a las reglas siguientes: 1) La autoridad responsable debe determinar el grado de culpabilidad del sentenciado, en atención a los parámetros legales establecidos para tal efecto y, a partir de lo anterior, establecer la pena aplicable para el delito acreditado, es decir, este ejercicio se llevará a cabo sin mayor distinción que un asunto de nuevo ingreso. 2) Cuando el Tribunal de Enjuiciamiento –o, en su caso, el Tribunal de Alzada–, advierta que existe una sentencia concesoria de amparo previa, que tuvo por efecto ordenar la reposición del procedimiento, deberá allegarse de la información necesaria para conocer la pena que se impuso en el acto reclamado previo, a fin de destacarlo como un límite material a la imposición de las sanciones. De modo que si la impuesta con motivo de la celebración de la nueva audiencia de juicio oral es superior, deberá optar por decretar –como máximo– la impuesta en el procedimiento anterior.
Justificación: Se sostiene dicha postura, porque la reposición del procedimiento ordenada a partir de una concesión de amparo, si bien encuentra libertad de jurisdicción respecto de la acreditación del delito y la responsabilidad de la parte acusada en su comisión, de acreditarse tales extremos, encuentra su límite en la imposición de las penas, a fin de evitar la transgresión de la ratio del juicio constitucional, esto es, que no puede derivarse un perjuicio a la parte que insta el conocimiento del asunto ante las autoridades de justicia extraordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 174/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 207/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 208/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo directo 87/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Ricardo Gutiérrez Salazar.
Amparo directo 168/2024. 24 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Carmen Nayelly Ortega Gutiérrez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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