Citatorio Previo: ¿Es necesario dejarlo cuando el Contribuyente no es localizable en su Domicilio Fiscal?

En el ámbito del derecho fiscal, uno de los temas que genera mayor controversia y debate es el procedimiento de notificación de actos administrativos, especialmente cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal. Recientemente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió un criterio jurídico que aclara cuándo es innecesario dejar un citatorio previo para que el contribuyente comparezca a desahogar la diligencia de notificación.

El caso que dio origen a este criterio se refiere a un juicio contencioso administrativo federal en el que se demandó la nulidad de varias cédulas de liquidación determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Estas cédulas fueron notificadas por estrados, ya que el contribuyente no fue localizable en su domicilio fiscal. Durante la diligencia de notificación, los terceros con quienes se entendió la diligencia manifestaron no conocer al contribuyente ni saber de su existencia. Ante esta situación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó el juicio al considerar que la promoción fue extemporánea. El contribuyente, inconforme con esta decisión, promovió un amparo directo.

El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal y los terceros con quienes se entiende la diligencia de notificación manifiestan no conocerlo, es innecesario dejar un citatorio previo para que el contribuyente comparezca a desahogar la diligencia de notificación. Este criterio se basa en la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece los requisitos para la notificación por estrados o por instructivo.

El Tribunal argumentó que, en casos donde los terceros desconocen al contribuyente o su existencia, dejar un citatorio previo carece de utilidad práctica, ya que estos terceros estarían imposibilitados para entregarlo al destinatario. Por lo tanto, no se requiere agotar este paso previo cuando resulta evidente que el contribuyente no será localizado en el domicilio fiscal.

El Tribunal fundamentó su decisión en una interpretación lógica y práctica del artículo 137 del CFF. Si bien este artículo establece que, para proceder a la notificación por estrados, debe agotarse el procedimiento previo de citatorio, esta exigencia tiene como finalidad garantizar que el contribuyente tenga conocimiento del acto administrativo. Sin embargo, cuando los terceros manifiestan no conocer al contribuyente, dejar un citatorio no cumple con este propósito, ya que no hay posibilidad de que el documento sea entregado.

Además, el Tribunal distinguió este caso de la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), que interpreta la expresión «no sea localizable» en el contexto de la notificación por estrados. Dicha jurisprudencia se refiere a situaciones en las que el contribuyente no es localizable físicamente en el domicilio, pero no aplica cuando los terceros desconocen al contribuyente o su existencia. En este último supuesto, el Tribunal consideró que no es necesario dejar un citatorio previo, ya que no existe posibilidad de que el contribuyente reciba la notificación.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2030103

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: II.3o.A.40 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CITATORIO PREVIO. ES INNECESARIO DEJARLO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE COMPAREZCA A DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO NO FUE LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL.

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se demandó la nulidad de diversas cédulas de liquidación determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales fueron notificadas por estrados al no haber sido localizable el contribuyente en su domicilio fiscal, pues los terceros con quienes se entendió la diligencia manifestaron no conocerlo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que su promoción fue extemporánea. El contribuyente promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente a notificar no es localizable en el domicilio fiscal, atento a la información proporcionada por los terceros con quienes se entendió la diligencia, es innecesario dejar citatorio previo a la notificación.

Justificación: Si bien para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo debe desahogarse el procedimiento previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que en caso de que los terceros con quienes se entienda la diligencia de notificación manifiesten que no conocen a la persona buscada ni saben de su existencia, es innecesario dejar el citatorio a que se refiere el primer párrafo del precepto citado, pues aquéllos estarán imposibilitados para entregarlo al destinatario. Por ello es inaplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), de rubro: «NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘NO SEA LOCALIZABLE’ ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.», pues se refiere al supuesto en que el destinatario del acto no es localizable físicamente en el domicilio, y no al caso en el que no existe o que ya no se encuentra, por no tener su domicilio en tal lugar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 128/2023. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.

Amparo directo 300/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1892, con número de registro digital: 2010149.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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