Criterios de Oportunidad: Ordinario y Excepcional

El criterio de oportunidad es una herramienta de política criminal que tiene como finalidad evitar la judicialización de casos que no requieren de una intervención penal. Esta institución permite que, en casos específicos, el Ministerio Público pueda dejar de ejercer la acción penal a cambio de la reparación del daño o de la colaboración en la investigación de otros delitos. En México, el criterio de oportunidad se encuentra regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece dos hipótesis diferentes para su aplicación: la ordinaria y la excepcional.

La aplicación ordinaria del criterio de oportunidad se refiere a los casos en los que se presenta un delito de «bagatela» o de reducida penalidad. La doctrina mayoritaria ha considerado que el criterio de oportunidad debe limitarse a estos casos, ya que se trata de delitos que no representan un gran impacto social. Sin embargo, el artículo 256, fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece una excepción a esta regla, la cual se justifica por la necesidad de contar con herramientas para la persecución efectiva de delitos de mayor impacto social y trascendencia para el sistema integral de justicia punitiva.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ha establecido que la excepción a la aplicación ordinaria del criterio de oportunidad se encuentra justificada por la necesidad de contar con herramientas para la persecución efectiva de delitos de mayor impacto social y trascendencia para el sistema integral de justicia punitiva. De esta manera, se permite que el Ministerio Público pueda dejar de ejercer la acción penal en casos de mayor complejidad, siempre y cuando la colaboración del imputado resulte relevante para la investigación de otros delitos o para la obtención de información que pueda ser útil para la persecución de los mismos.

En conclusión, el criterio de oportunidad en el sistema procesal penal mexicano abarca dos hipótesis diferentes: la ordinaria y la excepcional. La aplicación ordinaria se refiere a los casos en los que se presenta un delito de reducida penalidad, mientras que la excepción se justifica por la necesidad de contar con herramientas para la persecución efectiva de delitos de mayor impacto social y trascendencia para el sistema integral de justicia punitiva. En cualquier caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe estar sujeta a la evaluación de cada caso concreto, a fin de garantizar que se cumplan los objetivos.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2026200

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: II.2o.P.13 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3835

Tipo: Aislada

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. DIFERENCIA ENTRE LOS DE APLICACIÓN ORDINARIA Y EXCEPCIONAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso (vinculado a proceso y bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa) señaló como acto reclamado la negativa del Juez de Control de aplicar un criterio de oportunidad dentro de su proceso penal, por el hecho de que el delito respecto del que se pretendió aplicar no era de aquellos considerados como de «bagatela», sino de un marcado impacto social o de mayor gravedad. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema procesal penal mexicano el criterio de oportunidad abarca dos hipótesis diferentes: una que corresponde con lo que la teoría considera como lo «ordinario», que se refiere a montos de reducida penalidad (delitos de poca monta, o considerados doctrinariamente como de «bagatela»), y otra derivada de la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que evidencia el reconocimiento del criterio de oportunidad y su aplicabilidad a casos diferentes en los que no se atiende a la naturaleza del delito ni a su penalidad como un factor que, de inicio, impida su concesión.

Justificación: El criterio de oportunidad en México podemos definirlo en unos supuestos como de aplicación ordinaria y en otros excepcional, por escapar a los parámetros propios de la doctrina mayoritaria que suele identificar dicha institución con supuestos caracterizados por tratarse de delitos de poca gravedad o menor impacto social. No obstante, el Código Nacional de Procedimientos Penales, por marcadas razones de política criminal dirigida a lograr herramientas para la persecución efectiva de otra clase de delitos de mayor impacto y trascendencia para el sistema integral de justicia punitiva, establece en la fracción V de su artículo 256 el supuesto específico de excepción que pretende alcanzar justificación precisamente en tal finalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2022. 28 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Moisés Malvaez Mercado.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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