Cosa Juzgada en Patria Potestad

La figura de la cosa juzgada material o refleja no se actualiza en un juicio de pérdida de patria potestad cuando previamente se ha dictado una sentencia absolutoria en un proceso penal basado en los mismos hechos. Para ilustrar este principio, se plantea el caso de una mujer que promovió la pérdida de la patria potestad del padre de su hija, alegando que él había ejercido violencia familiar y abusado sexualmente de la menor. De manera simultánea, presentó una denuncia penal en contra del hombre por el supuesto abuso. El caso avanzó en ambas vías: la familiar y la penal. En primera instancia, la sala familiar condenó al demandado a perder la patria potestad; sin embargo, dicha sentencia fue revocada en apelación tras un juicio de amparo. Inconforme con esta decisión, la mujer promovió un juicio de amparo directo, argumentando que no se había valorado adecuadamente el peligro al que se exponía a la menor al mantener la convivencia con su progenitor.

El tribunal colegiado negó el amparo, justificando que los hechos sobre los que se basaban las denuncias constituían cosa juzgada refleja, dado que ya existía una sentencia absolutoria en el proceso penal sobre los mismos actos. Sin embargo, esta decisión fue llevada a revisión, y la Primera Sala determinó que la cosa juzgada material o refleja no opera en el ámbito civil de pérdida de patria potestad, aunque los hechos sean idénticos a los ventilados en la vía penal.

 

Diferencias entre el Proceso Penal y el Civil

El criterio jurídico establece que los procesos penal y civil, aunque vinculados en ciertos puntos, no guardan una interdependencia sustancial que justifique aplicar cosa juzgada entre ellos. La razón fundamental es que ambos procedimientos persiguen objetos distintos. El proceso penal se enfoca en determinar la culpabilidad del acusado en relación con un hecho concreto para proteger ciertos bienes jurídicos y, en su caso, imponer sanciones. En cambio, el proceso civil de pérdida de patria potestad se orienta hacia la protección del interés superior de la infancia y el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La meta en este último proceso no es determinar culpabilidad, sino garantizar que los derechos de los menores estén salvaguardados.

 

Estándares Probatorios Diferenciados

Otra razón por la que no procede la cosa juzgada entre estos procedimientos es la diferencia en los estándares probatorios aplicables. En el proceso penal, el Ministerio Público tiene la carga de probar la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, debido a la gravedad de las consecuencias legales que una condena implica. En contraste, el proceso civil para la pérdida de patria potestad aplica la suplencia de la queja deficiente, y las pruebas se evalúan bajo el principio del interés superior del menor. Este enfoque es más flexible, permitiendo que los jueces tomen decisiones que prioricen la protección integral de niñas, niños y adolescentes, incluso si no se ha alcanzado el umbral probatorio del proceso penal.

En conclusión, la existencia de una sentencia absolutoria en la vía penal no impide que se pueda resolver de manera independiente un juicio de pérdida de patria potestad, aunque ambos casos se basen en los mismos hechos. Esto refleja la necesidad de tratar cada procedimiento en su propio contexto jurídico, respetando los estándares probatorios y los objetos que cada proceso persigue. Por tanto, el proceso civil tiene la capacidad de determinar si se justifica la pérdida de la patria potestad, sin que la decisión penal sobre la culpabilidad del progenitor interfiera, ya que el objetivo final es proteger los derechos de los menores y asegurar su bienestar.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029376

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 137/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

COSA JUZGADA MATERIAL O REFLEJA. NO SE ACTUALIZA EN UN JUICIO DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD CUANDO PREVIAMENTE SE DICTÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA EN UN PROCESO PENAL DERIVADO DE LOS MISMOS HECHOS.

Hechos: Una señora demandó la pérdida de patria potestad de su entonces cónyuge respecto de su hija. Relató que el demandado había cometido violencia familiar y que había abusado sexualmente de la niña. Simultáneamente, la señora presentó una denuncia penal en contra del señor por el abuso sexual alegado. Después de un juicio de amparo, la sala familiar revocó la sentencia de primera instancia en la que se había condenado al demandado a la pérdida de la patria potestad. Inconforme, la señora promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que no se había ponderado el grave peligro en el que se situaba a la niña al convivir con su progenitor. El tribunal colegiado de circuito negó el amparo, entre otras razones, porque el punto de controversia sobre el abuso sexual constituía cosa juzgada refleja debido a que en la vía penal se había absuelto al demandado por los mismos hechos. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: En un juicio de pérdida de patria potestad no se actualiza la cosa juzgada material o refleja cuando previamente se dictó sentencia absolutoria en un proceso penal respecto de los mismos hechos.

Justificación: El objeto del proceso penal resuelto no es conexo con el tramitado en la controversia familiar, ya que, si bien ambos procedimientos están vinculados en cierta medida, pues se alegan los mismos hechos, no tienen una relación sustancial de interdependencia que pueda dar lugar a fallos contradictorios. Esto deriva de que, en primer lugar, el proceso penal y el civil tienen objetos diferentes. Mientras que el objeto del proceso penal consiste en analizar la culpabilidad de la persona acusada en torno a un hecho o conducta concreta con el fin de determinar su responsabilidad y tutelar determinados bienes jurídicos, en el proceso civil, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma y está orientada a la protección de niñas, niños y adolescentes. En segundo lugar, el estándar probatorio aplicable en cada caso también es diferente. En el proceso penal, la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y debe acreditarse la responsabilidad de la persona acusada más allá de toda duda razonable. En cambio, en el proceso para ventilar la pérdida de patria potestad debe aplicarse la suplencia de la queja deficiente y la valoración de pruebas a partir del principio de interés superior de la infancia con un estándar de prueba diferenciado. Por lo tanto, dado que el propósito del proceso civil no es determinar la plena responsabilidad penal, sino garantizar el derecho de la niñez a ser protegida en sus derechos, no se actualiza la cosa juzgada material o refleja en el proceso civil ante lo previamente dictado en una sentencia de un proceso penal derivado de los mismos hechos.

PRIMERA SALA.

 Amparo directo en revisión 4900/2019. 17 de mayo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Disidente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.

 Tesis de jurisprudencia 137/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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