¿Las conversaciones por WhatsApp son prueba en el proceso penal?

¿Las conversaciones por WhatsApp son prueba en el proceso penal?

¿Alguna vez te has preguntado si las conversaciones de WhatsApp pueden ser consideradas pruebas en un proceso penal? La respuesta es sí, pero no de forma automática. En este post te explicaré cómo se pueden utilizar las conversaciones de WhatsApp como prueba en un proceso penal y qué requisitos deben cumplirse para que sean consideradas válidas.

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a todas las comunicaciones realizadas a través de cualquier medio técnico, desde el correo o el telégrafo, hasta las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp. Por tanto, para que las conversaciones de WhatsApp puedan ser utilizadas como prueba en un proceso penal, deben ser obtenidas de manera lícita.

Esto significa que, para que las conversaciones de WhatsApp puedan ser utilizadas como prueba, es necesario obtener una autorización judicial para intervenir las comunicaciones o bien, que uno de los participantes de la conversación revele el contenido de la misma. De lo contrario, se trataría de una prueba ilícita y, por tanto, no podría ser utilizada en el proceso penal.

Además, dado que los medios electrónicos son fácilmente manipulables y susceptibles de alteración, es necesario contar con registros adecuados que acrediten la autenticidad del contenido. En este sentido, se requiere que se respete la cadena de custodia, a fin de garantizar que el contenido que se aporte al proceso sea el mismo que se encuentra en la fuente digital.

En resumen, para que las conversaciones de WhatsApp puedan ser utilizadas como prueba en un proceso penal, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Obtener la autorización judicial correspondiente o que uno de los participantes revele el contenido de la conversación.
  • Respetar la cadena de custodia y contar con registros adecuados que acrediten la autenticidad del contenido.

Es importante mencionar que, en caso de no cumplirse con los requisitos mencionados, las conversaciones de WhatsApp no tendrían valor probatorio en el proceso penal.

En conclusión, las conversaciones de WhatsApp pueden ser utilizadas como prueba en un proceso penal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios para su obtención y acreditación de autenticidad. Es importante recordar que el respeto a los derechos fundamentales es esencial en todo momento y que las pruebas obtenidas de manera ilícita no pueden ser utilizadas en un proceso penal.

 

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2013524

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Penal

Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página 2609

Tipo: Aislada

PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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Palabras Clave: WhatsApp, proceso penal, pruebas, derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorización judicial, cadena de custodia, fiabilidad, prueba ilícita; WhatsApp en el proceso penal; Pruebas en el proceso penal: WhatsApp.

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