Convenio en el Divorcio Incausado: aprobación parcial y resguardo de derechos en la vía incidental.

El divorcio incausado representa una herramienta jurídica que simplifica la disolución matrimonial al basarse en la decisión unilateral de una de las partes, dejando atrás la necesidad de justificar las causas. Sin embargo, este procedimiento plantea desafíos legales al abordar temas como la guarda y custodia, la convivencia de los hijos, la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de bienes. El análisis de un caso resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito aporta claridad sobre la posibilidad de aprobar parcialmente los convenios propuestos en este tipo de procedimientos, sin contravenir el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero.

En el caso en cuestión, se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se resolvieron parcialmente algunos puntos del convenio propuesto, como la guarda y custodia de los hijos, dejando a salvo los derechos de las partes para promover la resolución de aspectos no consensuados, como la liquidación de bienes, a través de la vía incidental. La sentencia fue modificada en apelación, pero mantuvo intacta la reserva para la vía incidental respecto de la liquidación de bienes controvertidos.

El artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero establece que, en ausencia de consenso sobre un convenio, el divorcio debe decretarse dejando las cuestiones inherentes al matrimonio para su resolución incidental. Este precepto, sin embargo, no impide que el juez apruebe parcialmente las cláusulas del convenio cuando exista acuerdo expreso entre las partes en ciertos temas. Según el criterio del tribunal, la ley no limita al órgano jurisdiccional a posponer por completo la resolución de todos los puntos del convenio a la vía incidental, siempre y cuando la voluntad de las partes respalde dicha aprobación parcial.

Este razonamiento reconoce que el legislador no previó situaciones en las que las partes estuvieran parcialmente de acuerdo. Sin embargo, al privilegiar la autonomía de la voluntad, el tribunal considera que los aspectos aceptados deben ser aprobados de inmediato, lo que optimiza el proceso y ofrece certeza jurídica a las partes.

En conclusión, la aprobación parcial de un convenio en un divorcio incausado, junto con la reserva de derechos para la vía incidental sobre cuestiones no consensuadas, no viola la ley, sino que refuerza el principio de voluntad de las partes y facilita la resolución ágil y justa de los conflictos derivados del matrimonio. Este criterio refuerza la flexibilidad del marco normativo en beneficio de los involucrados y resalta la importancia de contar con un sistema judicial adaptado a las necesidades particulares de cada caso.

Conoce el Criterio:

 

“Registro digital: 2029750

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: XXI.2o.C.T.33 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONVENIO EN EL DIVORCIO INCAUSADO. LA APROBACIÓN PARCIAL DE LA PROPUESTA RELATIVA Y EL QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA LA VÍA INCIDENTAL, RESPECTO DE LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.

Hechos: En un juicio de divorcio incausado se decretó la disolución del vínculo matrimonial, se fijaron los temas inherentes al matrimonio (guarda y custodia y convivencia de los hijos) y se dejaron a salvo los derechos de los exconsortes para promover incidentalmente los puntos no aprobados en la propuesta y contrapropuesta de convenio (liquidación de la sociedad conyugal y partición de bienes). En apelación se modificó la sentencia respecto de la aprobación parcial de la propuesta de convenio de la actora, no así la liquidación de la sociedad conyugal del bien mueble que refirió la demandada y que aquélla desconoció, por lo que se dejaron a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía incidental.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aprobación parcial de la propuesta del convenio en el divorcio incausado y el que se dejen a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía incidental respecto de las cuestiones inherentes al matrimonio que no fueron aprobadas, no contraviene el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero.

Justificación: El citado precepto dispone que ante la falta de consenso con la propuesta de convenio, debe decretarse el divorcio y reservar para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones inherentes al matrimonio, pero ello no implica que el órgano jurisdiccional se encuentre limitado a posponer para la vía incidental la aprobación parcial de una de las cláusulas del convenio, en el que las partes expresaron su aceptación, pues si bien el legislador no previó la circunstancia de que las partes estuvieran de acuerdo en un tema y en otros no, lo que importa es su voluntad. Por tanto, el convenio debe aprobarse aun cuando sólo se acepte parcialmente una cláusula, sin que tenga que posponerse para la vía incidental la cuestión expresamente aceptada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 257/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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