Control Difuso de Constitucionalidad: ¿Es válido realizarlo respecto del texto anterior a su reforma?
En el ámbito jurídico mexicano, el control difuso de constitucionalidad es una herramienta esencial para garantizar que las normas se ajusten a la Constitución. Pero, ¿qué sucede cuando este control se ejerce sobre disposiciones legales que ya fueron reformadas, pero que siguen aplicándose a casos anteriores? Este tema fue analizado en un caso relevante donde se discutió la validez de aplicar el control difuso de constitucionalidad respecto del texto anterior a la reforma del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
El conflicto surgió en un juicio ordinario civil promovido por la sucesión testamentaria de un señor que, antes de fallecer, había celebrado un convenio de división de bienes con sus tres hermanos. Al no formalizarse la escrituración correspondiente, los herederos demandaron el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, durante el juicio, se declaró oficiosamente la caducidad de la instancia, aplicando el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles en su versión reformada (publicada el 10 de diciembre de 2014), que establecía que el plazo para la caducidad debía contarse desde la admisión de la demanda.
Originalmente, el artículo 137 señalaba que el plazo comenzaba a partir del emplazamiento al demandado, pero la reforma modificó este criterio. El tribunal de apelación, mediante control difuso de constitucionalidad, consideró que la versión anterior al cambio era inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable.
La sucesión testamentaria impugnó esta decisión mediante un juicio de amparo directo, y el Tribunal Colegiado le concedió la protección, determinando que debía aplicarse el texto anterior a la reforma. No obstante, uno de los terceros interesados interpuso un recurso de revisión, argumentando que la versión previa del artículo 137 era inconstitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un aspecto crucial:
«Cuando una disposición transitoria de un decreto de reforma establece que ciertas normas anteriores seguirán aplicándose a procedimientos iniciados antes del cambio, los órganos jurisdiccionales pueden realizar sobre ellas un control difuso de constitucionalidad.»
Esto significa que, aunque una norma haya sido reformada, si su texto anterior sigue vigente para casos específicos (como lo establecen las disposiciones transitorias), los jueces pueden analizar su constitucionalidad y, en su caso, declarar su inaplicación en un asunto concreto.
El legislador puede determinar que ciertas disposiciones anteriores a una reforma sigan aplicándose a casos pendientes. Sin embargo, esto no las exime del escrutinio constitucional. La SCJN señaló que:
- Las normas que sobreviven por disposiciones transitorias no son inmunes al control de constitucionalidad.
- Su aplicación queda condicionada a que sean compatibles con la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
- El control difuso puede ejercerse sobre cualquier norma vigente, incluso si su vigencia es limitada.
El control difuso de constitucionalidad sigue siendo una herramienta fundamental para mantener la supremacía constitucional, incluso frente a normas que, aunque ya reformadas, siguen teniendo efectos jurídicos en casos específicos.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030398
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 54/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. ES VÁLIDO REALIZARLO RESPECTO DEL TEXTO ANTERIOR A SU REFORMA.
Hechos: El artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur establecía con anterioridad a una reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que el plazo para que opere la caducidad de la instancia debía contarse a partir de que se realizara el emplazamiento a la parte demandada; sin embargo, en dicha reforma se modificó para disponer que el plazo comenzaría a partir de la admisión de la demanda.
Previamente a dicha reforma, un señor celebró con sus tres hermanos un convenio de división de varios inmuebles; sin embargo, falleció antes de que se formalizara mediante las escrituras correspondientes. Entonces, la sucesión testamentaria del señor promovió un juicio ordinario civil en el que demandó de los hermanos el cumplimiento del convenio de división de bienes y la correspondiente escrituración.
Durante el trámite del juicio se declaró oficiosamente la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, vigente a partir de la reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que señala que el plazo para que opere dicha figura debe contarse desde la admisión de la demanda.
Lo anterior, fue confirmado en apelación, en la cual el tribunal de alzada, a partir de un control difuso de constitucionalidad, consideró que el texto del artículo 137 anterior a la reforma resultaba inaplicable por ser inconstitucional.
En contra de la anterior resolución, la sucesión testamentaria promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que resultaba aplicable el precepto anterior a la reforma.
Inconforme con la resolución anterior, uno de los terceros interesados en el juicio de amparo interpuso un recurso de revisión en el que alegó que el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, en su redacción anterior a la reforma, era inconstitucional.
Criterio jurídico: Cuando una disposición transitoria de un decreto de reformas a una ley establezca que algunas de las normas modificadas continuarán siendo aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa reforma, los órganos jurisdiccionales pueden realizar sobre ellas un control difuso de constitucionalidad, ya que éste puede ejercerse sobre cualquier norma vigente del ordenamiento jurídico, aun cuando su vigencia esté limitada a ciertos casos o cierta temporalidad.
Justificación: El legislador, al reformar un ordenamiento legal, puede establecer en el régimen transitorio del decreto correspondiente que algunas de las disposiciones en su texto anterior a la reforma sigan siendo aplicables a ciertos asuntos. Sin embargo, ello no las vuelve inmunes a que la autoridad jurisdiccional correspondiente pueda realizar un control difuso de constitucionalidad sobre su contenido y, en su caso, determinar su inaplicación en un caso concreto.
Lo anterior, debido a que la supervivencia de esas normas y su aplicación a los casos previstos en las disposiciones transitorias quedan condicionadas a que sean compatibles con el parámetro de regularidad.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5491/2023. Eduardo Enrique Ruffo Azcona, su sucesión. 28 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Eduardo Román González.
Tesis de jurisprudencia 54/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Control difuso de constitucionalidad: ¿Es válido aplicarlo a normas ya reformadas? Conoce el criterio de la SCJN en este análisis jurídico detallado; ¿Puede declararse inconstitucional una ley anterior a su reforma? Descubre cómo funciona el control difuso en este caso clave del derecho mexicano; La SCJN resolvió si el control difuso aplica a normas derogadas. Entérate de los detalles en este análisis legal especializado; Normas reformadas vs. control difuso de constitucionalidad: Un caso práctico que todo abogado debe conocer. Te explicamos el fallo clave; ¿Qué pasa cuando una ley anterior a su reforma es inconstitucional? Aprende sobre el control difuso y su impacto en juicios pendientes.
Control difuso y normas reformadas; ¿Vale el control difuso en leyes antiguas?; SCJN: control difuso en normas derogadas; Normas anteriores y control constitucional; El control difuso en leyes reformadas. Control difuso de constitucionalidad; normas anteriores a reforma; artículo 137 Código Procedimientos Civiles Baja California Sur; caducidad de la instancia; juicio de amparo; Suprema Corte de Justicia de la Nación; constitucionalidad de normas transitorias; derecho procesal civil; SCJN criterio jurídico; reformas legales y control constitucional; derecho mexicano; inconstitucionalidad de leyes derogadas; seguridad jurídica; bloque de constitucionalidad; parámetro de regularidad constitucional.
Control difuso de constitucionalidad: ¿Aplica a leyes ya reformadas?; ¿Puede declararse inconstitucional una norma derogada? La postura de la SCJN; Normas anteriores vs. control constitucional: Un análisis práctico; El controvertido caso del artículo 137 y el control difuso en México; ¿Qué pasa cuando una ley antigua viola la Constitución? Explicación jurídica; Derecho transitorio y control difuso: Lo que todo abogado debe saber; La SCJN y el control de constitucionalidad en normas reformadas; ¿Se puede inaplicar una ley previa a su reforma? Claves del derecho mexicano; Control difuso en México: Casos prácticos y jurisprudencia clave; Reformas legales vs. derechos fundamentales: El rol del control difuso.