Retractación de testigos de cargo en el sistema penal acusatorio y oral
En el sistema penal acusatorio y oral, los principios de contradicción e inmediación rigen el proceso de valoración de las pruebas, garantizando que las declaraciones y testimonios relevantes sean desahogados directamente ante el tribunal. Un caso pone de manifiesto cómo estos principios se ven afectados cuando un testigo de cargo modifica su versión durante la audiencia oral, generando una aparente retractación respecto de sus declaraciones previas rendidas ante la policía investigadora. Durante el juicio, el testigo proporcionó una versión exculpatoria a favor del acusado, aunque se le dio lectura a la versión incriminatoria contenida en el registro de investigación. Pese a ello, se dictó una sentencia condenatoria considerando la declaración inicial y restando valor a la supuesta retractación en audiencia.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito ha determinado que la retractación de los testigos de cargo es incompatible con los principios fundamentales del sistema acusatorio. Esta conclusión se basa en la interpretación conjunta del artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, como los artículos 44, 260, 261, 304, 320, 347, 356, 357, 358, 371, 376, 384, 385, 386 y 402, primer párrafo. Estos preceptos establecen que las pruebas que fundamentan la sentencia deben ser obtenidas legalmente, desahogadas bajo contradicción e inmediación, e incorporadas al juicio en audiencia pública. Las declaraciones rendidas en la etapa de investigación carecen de valor probatorio a menos que se trate de casos excepcionales, como la prueba anticipada o la incorporación al juicio de declaraciones previas bajo condiciones específicas, tales como el fallecimiento o incapacidad del testigo o la incomparecencia atribuible al acusado.
Es crucial distinguir entre retractación y contradicciones. Cuando un testigo lee en juicio una declaración previa rendida en la fase de investigación, como parte de una técnica para apoyar su memoria o superar contradicciones, no se trata propiamente de una retractación. Lo que existe son discrepancias entre las versiones, que deben ser aclaradas en el curso del juicio mediante el interrogatorio controlado por ambas partes. En el sistema acusatorio, la declaración libre y personal rendida en presencia del tribunal tiene prevalencia, por lo que no puede ser sustituida por la lectura de registros de investigación. De permitirlo, el juzgador tendría la libertad de elegir cualquier declaración sin considerar los principios de inmediación y contradicción, lo que sería incompatible con el modelo adversarial vigente.
En resumen, este criterio del Tribunal reafirma la importancia de que las pruebas y declaraciones sean desahogadas en audiencia pública y sometidas a contradicción entre las partes para preservar la integridad del proceso. La correcta aplicación de los principios que rigen el sistema acusatorio es esencial para evitar decisiones judiciales arbitrarias y garantizar el derecho de defensa del acusado.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029437
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: V.4o.P.A.1 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RETRACTACIÓN DE TESTIGOS DE CARGO. ES INCOMPATIBLE CON LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
Hechos: En la audiencia de juicio oral, un testigo de cargo narró una versión exculpatoria de la persona acusada, pese haber dado lectura al registro de investigación donde consta su relato incriminatorio rendido ante la policía investigadora, a raíz de la técnica para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones. Se dictó sentencia condenatoria, en la que se consideró que no se encontraba justificada la retractación del testigo y se otorgó valor a su declaración previa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la retractación de los testigos de cargo es incompatible con los principios de contradicción e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio y oral.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 260, 261, 304, 320, 347, fracción V, 356, 357, 358, 371, 376, 384, 385, 386 y 402, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que para fundar la sentencia, por regla general, sólo se considerarán aquellos medios de convicción desahogados bajo los principios de inmediación y contradicción, obtenidos lícitamente e incorporados al debate en la audiencia de juicio conforme a las disposiciones del propio código, pues los antecedentes de la investigación carecen de valor probatorio para sustentarla, salvo los casos de excepción, como la prueba anticipada y la incorporación al juicio de los registros en que consten anteriores declaraciones o informes, siempre que: a) el testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; o b) cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible a la persona acusada. Sin embargo, cuando un testigo de cargo da lectura a una entrevista o denuncia emitida en la fase de investigación (con base en el ejercicio para apoyar su memoria, demostrar o superar contradicciones) donde sostuvo una versión opuesta a la que rinde ante la autoridad judicial, no puede hablarse de retractación, sino de contradicciones o discrepancias entre una y otra declaración, a fin de demostrarlas, superarlas o aclararlas, ya que la declaración libre y personal emitida en presencia del Tribunal de Enjuiciamiento durante el interrogatorio sometido a un control horizontal entre las partes, por regla general, no puede ser sustituida por la lectura de registros de investigación. De lo contrario, la persona juzgadora podría decantarse por cualquier declaración, sin importar la observancia de los principios señalados, ni la etapa procesal en que fue recabada, lo cual es incompatible con el sistema adversarial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 5/2024. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Amparo directo 156/2023. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Amparo directo 155/2023. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2024 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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