Constancia de no Conciliación

Procedimiento en los Tribunales Laborales ante la Falta de Constancias de No Conciliación Prejudicial de Varios Demandados

 De acuerdo con el criterio jurídico establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, para iniciar un juicio laboral, el actor debe acompañar a su demanda, salvo excepciones legales, la constancia de no conciliación expedida por la autoridad competente. No obstante, cuando se demanda a varios patrones y solo se presentan una o varias constancias de no conciliación prejudicial, el tribunal laboral debe seguir los siguientes pasos:

  • Reservar la admisión de la demanda y prevenir a la parte actora para que exhiba las constancias de aquellos demandados a quienes no las adjuntó inicialmente.
  • Después de atender la prevención y recibir las constancias faltantes, el tribunal debe admitir la demanda por todos los patrones demandados.
  • En caso de que no se exhiban las constancias faltantes o solo se presenten respecto a algunos de los demandados, el tribunal debe admitir la demanda por aquellos patrones para los cuales sí se entregaron los documentos y remitir el caso al Centro de Conciliación correspondiente para el procedimiento conducente.
  • Posteriormente, el tribunal deberá suspender el juicio hasta que se reciban las constancias faltantes o se obtenga información sobre alguna transacción alcanzada con alguno o algunos de los demandados.
  • Una vez cumplidos los pasos anteriores, se levanta la suspensión del juicio y se admite la demanda por aquellos patrones para los cuales se presentaron las constancias, mientras que se considera como no presentada la demanda respecto a aquellos demandados para los cuales no se adjuntaron las constancias. El juicio continúa según corresponda.

Además, en los casos en los que se logre una conciliación con algún demandado por el cual no se había admitido la demanda, el tribunal debe solicitar las constancias correspondientes y evaluar su impacto en el caso ya admitido por otro codemandado. Es fundamental que el Centro de Conciliación actúe con agilidad, siguiendo los lineamientos legales y el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto garantizará que se mantenga informado sobre los avances de la conciliación prejudicial faltante y se evite un retraso innecesario e indefinido que perjudique a las partes involucradas.

La justificación de este procedimiento radica en una interpretación sistemática de varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo los numerales 521, fracción I, 684B, 684-E, fracción VIII, tercer párrafo, 684-F, fracción VIII, 718, 742, fracción V y 872, apartado B, fracción I. Aunque la legislación laboral no contempla explícitamente el principio de continencia de la causa, los tribunales deben velar por su aplicación. Esto evita que se emitan resoluciones contradictorias cuando existen múltiples demandados y la acción deriva de una sola causa.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2025484

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: X.1o.T. J/3 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV, página 3245

Tipo: Jurisprudencia

 CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA A UNO O ALGUNOS DE ÉSTOS.

 Hechos: Un trabajador demandó de varios patrones el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo del despido que adujo fue injustificado; no obstante, a su demanda únicamente adjuntó la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de los demandados.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para iniciar un juicio laboral es necesario que el actor acompañe a su demanda, salvo las excepciones que prevé la ley, la constancia de no conciliación expedida por la autoridad competente; sin embargo, en los casos en que sean varios los demandados y a dicho ocurso sólo se acompañe una o varias constancias de no conciliación prejudicial, el Tribunal Laboral deberá: 1) reservar la admisión de la demanda y prevenir a la parte actora para que exhiba las constancias de aquellos de quienes no lo hizo; 2) desahogada la prevención y, en su caso, entregadas las constancias, deberá admitir la demanda por todos los patrones; 3) en el supuesto de que no se exhiban las constancias faltantes, o sólo se exhiban respecto de algunos de los demandados, deberá admitirla por todos los demandados por los que sí se entregaron esos documentos y la remitirá al Centro de Conciliación que corresponda respecto de los que no se exhibieron para que se desahogue el procedimiento conducente; 4) seguidamente, deberá suspender el juicio hasta que se reciban las constancias faltantes, o bien, el informe relativo a alguna transacción alcanzada con alguno o algunos de esos demandados; 5) hecho lo anterior, procederá a levantar la suspensión del juicio y admitirá la demanda por aquellos demandados de los que se exhiban las constancias y tenerla por no presentada por quienes se haya omitido presentarla, continuando el juicio como proceda. Por su parte, en los supuestos en los que se alcance una conciliación con algún demandado por el que no se había admitido la demanda, deberá: 6) pedir las constancias relativas y analizar el impacto que tendrá sobre el asunto ya admitido por un diverso codemandado, en el entendido de que deberá velar porque el Centro de Conciliación se conduzca con la agilidad que impone el marco legal y el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiriéndole para que le mantenga informado de los avances de la conciliación prejudicial faltante, y así evitar un retraso innecesario e indefinido en detrimento de las partes.

 Justificación: Ello es así, ya que de la interpretación sistemática de los artículos 521, fracción I, 684-B, 684-E, fracción VIII, tercer párrafo, 684-F, fracción VIII, 718, 742, fracción V y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que aun cuando dicha legislación no prevé el principio de continencia de la causa, los tribunales deben velar por su aplicación, para evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias cuando en el litigio existan diversos demandados y la acción derive de una sola causa; así, de optar por admitir el asunto y continuar hasta su total conclusión únicamente por aquellos demandados por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, y mandar al Centro de Conciliación correspondiente por cuanto hace al resto de los demandados, podría acarrear que se disparara el número de asuntos judicializados por un mismo hecho, sumado a que se podría desincentivar la etapa de conciliación prejudicial, que constituye un eje rector sobre el cual descansa el sistema de impartición de justicia laboral, pues bastaría con presentar una sola constancia de no conciliación prejudicial para que se admitiera la demanda, perdiendo así la oportunidad de que un diverso codemandado acceda a conciliar y se evite el juicio correspondiente.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

 Amparo directo 440/2021. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretario: David Gustavo Méndez Granado.

 Amparo directo 418/2021. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez.

 Amparo directo 693/2021. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretaria: Tania Chablé de la Cruz.

 Amparo directo 232/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Enrique Zayas García.

 Amparo directo 837/2022. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Helena Tolento Ramos.

 Nota: Por ejecutoria del 25 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró existente pero sin materia la contradicción de criterios 309/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 22 de noviembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Twitter: @AntitesisJ

Instagram: @antitesisjuridica

Facebook: /antitesisjuridica

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Tribunales laborales, Constancias de no conciliación prejudicial, Demandados, Procedimiento, Justicia laboral, Centros de conciliación, Resoluciones contradictorias, Proceso judicial, Etapa de conciliación prejudicial, Impartición de justicia, Principio de continencia de la causa; Procedimiento en Tribunales Laborales; Demanda sin Constancias de Conciliación; Justicia Laboral y Constancias Faltantes; Tribunales Laborales: Múltiples Demandados; Resolviendo Demandas Laborales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *