¿Por qué se puede considerar copias simples las copias presentadas en amparo?
La cuestión de si los documentos digitalizados, presentados electrónicamente en un juicio de amparo sin manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los impresos, deben considerarse como copias simples ha generado posturas diversas en los Tribunales Colegiados de Circuito. La razón central de este debate se origina en el tratamiento probatorio de los documentos digitales para acreditar el interés jurídico o legítimo del quejoso en el juicio de amparo. En este contexto, un tribunal argumentó que, de existir dudas sobre la autenticidad de los documentos, el procedimiento debía reponerse; mientras que el otro tribunal sostuvo que el quejoso debe asumir la carga de probar su interés jurídico sin que sea necesaria la reposición del procedimiento. Por ello, ambos tribunales discreparon en cuanto al impacto de no incluir la protesta de veracidad en los documentos electrónicos.
El criterio jurídico que resolvió esta controversia se basa en el principio de que, para los efectos del juicio de amparo, la carga probatoria de acreditar el interés jurídico o legítimo recae directamente sobre la parte quejosa. En otras palabras, si el quejoso presenta documentos digitalizados sin la manifestación de que son copia íntegra e inalterada, estos deben ser valorados como copias simples, sin que sea necesario prevenirlo o reponer el procedimiento. Esta disposición se fundamenta en la normativa que regula la integración del expediente electrónico en los procedimientos de amparo, donde se establece que la declaración de veracidad no es una simple formalidad. Este requisito busca otorgar certeza al juzgador sobre la integridad de la prueba, asegurando que el documento digitalizado no ha sido alterado desde su versión impresa original.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción I, junto con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, sostiene que la promoción del juicio de amparo debe realizarse a instancia de la parte agraviada. Esta estructura normativa implica que el deber de acreditar el interés jurídico recae en el quejoso, y no en el juzgador, quien no tiene la obligación de indagar o recabar elementos probatorios adicionales. De esta manera, la ausencia de la protesta de veracidad en documentos digitales no justifica la prevención del promovente ni la reposición del procedimiento, sino que la valoración probatoria debe ser la correspondiente a una copia simple.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que respalda esta postura al señalar que la protesta bajo verdad tiene como propósito que el oferente se haga responsable de la autenticidad de la prueba ofrecida, y con ello, garantizar al juzgador que el documento es íntegro y no ha sido manipulado. Este requisito fortalece la seguridad jurídica y asegura una igualdad de trato para todas las partes en el juicio de amparo. La falta de manifestación bajo protesta de veracidad permite que el documento sea valorado como copia simple, lo cual protege el principio de igualdad procesal al asignarle a la parte promovente la carga de probar su interés jurídico.
Este criterio del Pleno de la SCJN establece una línea clara en cuanto a la interpretación de las pruebas electrónicas en el juicio de amparo, asegurando que el procedimiento siga un estándar de certeza jurídica que favorezca la imparcialidad y la eficiencia.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2029378
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 6/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen I, página 7
Tipo: Jurisprudencia
DOCUMENTOS DIGITALIZADOS PRESENTADOS ELECTRÓNICAMENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DE MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO NO GENERA LA PREVENCIÓN O REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SINO QUE DEBAN VALORARSE COMO COPIA SIMPLE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios ante la exhibición de documentos públicos digitalizados presentados electrónicamente por la parte quejosa para acreditar su interés jurídico o legítimo, sin la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos. Mientras que uno sostuvo que si existen dudas sobre la veracidad de los documentos debe reponerse el procedimiento; el otro determinó que la demostración del interés jurídico es una carga que corresponde al quejoso, por lo que no amerita la prevención o reposición del procedimiento, sino que se les otorgue el valor que les corresponda sin el requisito de la protesta.
Criterio jurídico: No se debe prevenir a la parte quejosa u ordenar reponer el procedimiento cuando se presentan documentos públicos digitalizados para acreditar el interés jurídico o legítimo en el amparo, sin realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los impresos, conforme a la normativa que regula la integración y el trámite del expediente electrónico en el juicio de amparo, sino que el asunto debe resolverse conforme al valor probatorio que, en atención a la falta de esa manifestación, se les otorgue, esto es, como copia simple.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución General, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio debe promoverse a instancia de parte agraviada, por lo que la carga de acreditar el interés jurídico o legítimo corresponde a la parte quejosa, sin que el juzgador tenga la obligación de recabar las pruebas necesarias para su demostración. La regulación del trámite del juicio de amparo a través de medios electrónicos establece que en la presentación de pruebas documentales debe manifestarse bajo protesta de decir verdad que son copia íntegra e inalterada del impreso, como condición para que conserven el valor probatorio que les corresponde. Dicha exigencia no es un mero formalismo, sino que tiene como objetivo que la oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y le dé certeza al Juez del tipo de documento del que deriva y de que no ha sido modificado. Ante la ausencia de la manifestación lo procedente es valorar el documento digitalizado como copia simple, para proteger la igualdad y seguridad jurídica de las partes.
Contradicción de criterios 172/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de enero de 2024. Mayoría de seis votos de las Ministras y de los Ministros Luis María Aguilar Morales obligado por la mayoría, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán obligado por la mayoría y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Votaron en contra las Ministras y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.48 K (10a.), de rubro: «DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2379, con número de registro digital: 2021159, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 353/2022.
El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto en curso, aprobó, con el número 6/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Los documentos digitalizados en amparo sin protesta de veracidad se valoran como copias simples, según la SCJN; descubre el detalle en este artículo. ¿Sabías que los documentos digitalizados en amparo sin manifestación de veracidad son copias simples? Aprende más sobre este criterio en el blog jurídico. Descubre por qué los documentos digitalizados presentados sin protesta de veracidad en amparo deben considerarse copias simples según la SCJN. En el juicio de amparo, los documentos digitalizados sin protesta de veracidad deben considerarse copias simples; infórmate sobre este criterio de la SCJN.
Copias simples en amparo digitalizado. Criterio SCJN: copias simples en amparo. ¿Documentos digitalizados como copias simples? Amparo: copias simples sin protesta. Documentos digitalizados, juicio de amparo, copias simples, protesta de decir verdad, valor probatorio, interés jurídico, SCJN, copia íntegra, amparo, carga probatoria, procedimiento amparo, certeza jurídica, pruebas documentales, procedimiento judicial, normativa de amparo, pruebas electrónicas, valor de pruebas, pruebas digitales, jurisprudencia SCJN, normativa de juicio de amparo, manifestación bajo protesta.
Copias simples en amparo digitalizado, Documentos digitalizados en amparo: ¿qué valor probatorio tienen?, SCJN y el valor de las copias simples en amparo, Amparo y copias simples: lo que necesitas saber, El impacto de las copias simples en el juicio de amparo, Cómo afecta la protesta de veracidad en el amparo, Juicio de amparo: copias simples y su valor legal, La importancia de las copias simples en el juicio de amparo, SCJN: copias simples en juicio de amparo sin protesta, ¿Por qué las copias digitales son simples en amparo?
Copias simples en amparo digitalizado, Valor de las copias simples en amparo, SCJN: copias simples en juicio, Documentos digitalizados en amparo, Amparo: copias simples sin protesta. Por qué las copias simples en amparo importan, El valor de las copias simples en amparo digitalizado, Amparo y copias simples: criterio SCJN, Qué son las copias simples en amparo digitalizado, SCJN y la consideración de copias simples en amparo.