Improcedencia del Juicio de Amparo por Consentimiento Expreso de los Actos Reclamados: Hipótesis y Criterios Jurisprudenciales.
El juicio de amparo es un mecanismo constitucional esencial para proteger los derechos fundamentales de los gobernados frente a actos de autoridad que los vulneren. Sin embargo, existen causales de improcedencia que limitan su viabilidad, como el consentimiento expreso de los actos reclamados, previsto en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Este supuesto se actualiza cuando la parte quejosa, de manera clara e inequívoca, manifiesta su conformidad con el acto, omisión o norma impugnada, lo que impide continuar con el análisis de fondo del amparo.
¿Qué se entiende por consentimiento expreso en el juicio de amparo?
De acuerdo con el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el consentimiento puede manifestarse de dos formas:
- Expresamente, mediante una declaración verbal o escrita que demuestre la voluntad de aceptar el acto reclamado.
- Tácitamente, a través de conductas o manifestaciones que, sin ser una declaración directa, evidencien conformidad con lo impugnado.
Para que opere la improcedencia, el consentimiento debe ser:
- Claro y específico: No basta con una actitud pasiva; debe existir una manifestación que indique aceptación sin reservas.
- Voluntario: No debe mediar coacción, amenaza o presión alguna. Si la parte quejosa actúa por miedo a represalias, no se configura el consentimiento válido.
La jurisprudencia ha señalado diversas situaciones en las que se considera que la parte quejosa consintió los actos reclamados:
- Desistimiento de la demanda de amparo: Si el quejoso retira su petición de manera voluntaria, se entiende que ya no existe interés en combatir el acto.
- Acatamiento sin reservas: Cuando el afectado cumple con lo ordenado por la autoridad sin protestar o impugnar, se presume su conformidad.
- Declaración expresa (verbal o escrita): Cualquier manifestación directa en la que se manifieste aceptación del acto impugnado.
Consecuencias jurídicas del consentimiento expreso
- Desaparece el agravio: Si el quejoso acepta el acto, no hay violación que reparar.
- Se evita un análisis innecesario: Los tribunales no entrarán al fondo del asunto si no existe un conflicto real.
- Se preserva la finalidad del amparo: Este medio de control constitucional solo procede cuando hay una afectación actual y directa a derechos fundamentales.
Excepciones: ¿Cuándo no aplica esta causal?
- Existe coacción o intimidación (ejemplo: amenazas de la autoridad).
- La aceptación fue condicionada (el quejoso manifiesta su conformidad solo bajo ciertos términos).
- Se actuó para evitar un perjuicio mayor (como una ejecución forzosa o sanciones legales).
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030431
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/22 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: En diversos asuntos se analizaron los elementos necesarios para estimar si la parte quejosa consintió o no en forma expresa los actos reclamados y, por ende, si se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acorde con el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, se está en presencia de dos formas de consentimiento del acto reclamado: a) el que se manifiesta expresamente; y b) el que se deduce de diversas manifestaciones de voluntad realizadas por la parte quejosa. Una expresión de voluntad –verbal o escrita– de la parte quejosa que evidencie el consentimiento expreso con el acto reclamado, se presenta cuando de esa manifestación se desprende la voluntad inequívoca de acatar, aceptar, tolerar, resistir el acto reclamado o permitir su ejecución sin condición alguna.
Justificación: La hipótesis de improcedencia prevista en el artículo referido se actualiza cuando expresamente, por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, por escrito o signos inequívocos, se advierta que la parte quejosa se encuentra conforme con el acto reclamado.
Las manifestaciones de la voluntad que llevan a determinar el consentimiento según la jurisprudencia, se materializan, por ejemplo, cuando: 1) la parte quejosa desiste de la demanda de amparo; 2) en forma voluntaria acata el acto reclamado sin reserva alguna; y 3) en forma verbal o escrita manifiesta su consentimiento expreso. Consentir significa permitir una cosa o condescender en que se haga; creer, tener por cierta una cosa; soportar, tolerar algo, resistirlo. Por consentimiento se entiende la acción y efecto de consentir. En cambio, por expreso se entiende lo claro, patente, especificado. La trascendencia de este supuesto legal radica en que no es posible entrar al análisis de fondo del asunto si la parte quejosa, por cualquiera de las formas propuestas en el artículo 61 citado, ha evidenciado su conformidad con el acto, omisión o norma general reclamados. El consentimiento expresado por la parte quejosa impide que el juicio de amparo cumpla su finalidad de restituirla en el goce del derecho fundamental que estime violado, pues ya no existe agravio alguno que reparar ante el consentimiento expreso del acto, omisión o norma general sujetos al examen constitucional. La realización de los actos o conductas que efectúe la persona quejosa sólo podrán evidenciar el consentimiento de los actos, omisiones o normas impugnadas en amparo, si dicha actividad se realiza sin que medie coacción o amenaza, pues en caso contrario se estima que cumplió con lo ordenado para evitar un perjuicio mayor como una ejecución forzosa, la aplicación de medidas de apremio, o sanciones legales que empeoren su situación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2022. Emma Baqueiro Guerra. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 276/2023. Petroquimia del Golfo, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Amparo directo 301/2023. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México, antes BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 273/2023. Crystal Areli Nava Roque. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 590/2024. Desarrollo Sinatel, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Mónica Lorena Carrera Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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