Requisitos del conflicto competencial entre Juzgados de Distrito en Materia de Amparo
En un juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito requirente argumentó la falta de competencia legal por razón de territorio para conocer del asunto. Por otro lado, el Juez de Distrito requerido no aceptó la incompetencia, basándose en la naturaleza jurídica del acto reclamado, considerando que no requería ejecución material.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito nos ilumina al establecer que la determinación de un conflicto competencial requiere un análisis minucioso de los requisitos formales y materiales. Estos están contemplados tanto en la Ley de Amparo como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para que un conflicto competencial sea válido, es necesario que se cumplan ciertos presupuestos esenciales. En el ámbito formal, el órgano requirente debe hacer la declaratoria correspondiente y remitir al considerado competente. El requerido debe manifestar la no aceptación de la competencia y devolver los autos al requirente, quien insiste en la incompetencia propuesta.
Los requisitos materiales para la existencia del conflicto competencial se centran en la sustancia de lo que se resolverá. Se debe verificar que el conflicto verse sobre la misma instancia y que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente. Además, se debe considerar la materia y el territorio, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal.
Aunque se colmen los requisitos formales, es fundamental que los órganos jurisdiccionales se pronuncien de manera expresa y coincidente sobre la materia o el territorio. Esto asegura la validez del conflicto competencial, evitando posibles ambigüedades que podrían surgir en la interpretación de la competencia.
En el complejo entramado del sistema jurídico, comprender los conflictos competenciales es esencial. El caso del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito nos enseña la importancia de cumplir con los requisitos formales y materiales para validar un conflicto competencial. Este análisis riguroso garantiza la coherencia y eficacia del sistema judicial mexicano.
En futuras entregas, exploraremos más aspectos intrigantes del derecho mexicano para enriquecer tu comprensión y práctica jurídica. ¡Permanece atento a nuestro blog para más contenido relevante y esclarecedor!
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2027717
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.3o.A. J/5 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU EXISTENCIA.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito requirente argumentó carecer de competencia legal por razón de territorio para conocer del asunto, mientras que el Juez de Distrito requerido no la aceptó, al considerar que conforme a su naturaleza jurídica el acto reclamado no requiere de ejecución material.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la existencia del conflicto competencial, se deben analizar los requisitos formales (presupuestos necesarios y esenciales) y materiales (relativos al fondo de lo que se resolverá) previstos en la Ley de Amparo y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: Lo anterior, porque la Ley de Amparo y la jurisprudencia del Máximo Tribunal del País han fijado criterios para que se analice la existencia de un conflicto competencial; de ahí que concurran requisitos formales y materiales para que quede debidamente entablado y, reunidos, pueda válidamente un Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse al respecto. Los requisitos formales son presupuestos necesarios y esenciales para que aquél se produzca, previstos en el artículo 48 de la ley citada, y se satisfacen cuando: 1. El órgano requirente hace la declaratoria correspondiente y remite al que, a su consideración, sea competente; 2. El requerido manifiesta no aceptar la competencia planteada y devuelve los autos al requirente; y, 3. Este último insiste en la incompetencia propuesta. Por otro lado, los requisitos materiales para su existencia se refieren al fondo de lo que se resolverá, por tanto, para analizar si se satisfacen, primero debe verificarse que el conflicto verse sobre la misma instancia, de tal forma que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente y no de instancias diversas; posteriormente, se debe atender a la materia o territorio –conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal–, pues es importante que aun cuando se colmen los requisitos formales, los órganos deben pronunciarse de manera expresa y coincidente sobre la materia –según la naturaleza del acto, podrá ser civil, penal, laboral, administrativa genérica o especializada en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica– o el territorio –atendiendo a la ejecución del acto, en cualquier Distrito de los 32 Circuitos–. Por lo que, de no colmarse dichos requisitos, el conflicto competencial será inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Conflicto competencial 8/2021. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Conflicto competencial 25/2022. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
Conflicto competencial 27/2022. Suscitado entre el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Conflicto competencial 30/2022. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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