Condiciones del Derecho a la Movilidad
Un grupo de personas con discapacidad visual emprendió un juicio de amparo indirecto, señalando incumplimientos por parte de diversas autoridades federales y locales en la garantía de accesibilidad y movilidad en el Metro de la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente la Segunda Sala, tuvo la responsabilidad de conocer este amparo en revisión.
La Segunda Sala determinó que las autoridades encargadas de velar por el derecho a la movilidad deben observar condiciones esenciales que garanticen seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
- Seguridad Vial: Implica la prevención de delitos y violaciones a los derechos humanos, así como la reducción de accidentes. La seguridad vial no solo abarca el aspecto criminal, sino también la integridad física y la vida de las personas.
- Accesibilidad: La movilidad debe ser un derecho para todos. Esto implica no solo accesibilidad física, sino también económica, sin discriminación y adaptada a las necesidades específicas de grupos diversos. Además, se destaca el acceso a la información como parte integral de esta condición.
- Eficiencia: El sistema de movilidad debe cumplir eficientemente su función, buscando la máxima efectividad para el desplazamiento de las personas.
- Sostenibilidad: La planificación del sistema de movilidad debe considerar el impacto ambiental, trabajando para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Calidad: Garantizar que la infraestructura y tecnología del sistema estén en buen estado, cumpliendo con condiciones mínimas de seguridad e higiene. También incluye el servicio proporcionado por personal capacitado y el mantenimiento adecuado del sistema.
- Inclusión e Igualdad: El sistema de movilidad debe ser diseñado para que nadie quede excluido. La igualdad implica no solo el acceso, sino medidas específicas para asegurar que todos, independientemente de sus capacidades, puedan utilizar los espacios y mecanismos de movilidad en igualdad de condiciones.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2027626
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 71/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO A LA MOVILIDAD. LAS AUTORIDADES DEBEN GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL, ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, INCLUSIÓN E IGUALDAD.
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades encargadas de garantizar el derecho a la movilidad deben observar que éste se dé en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Justificación: La movilidad es la posibilidad que tiene cada persona de desplazarse libremente con el propósito de alcanzar diversos fines que dan valor a su vida. En este sentido, la garantía del derecho a la movilidad debe realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una afectación a la integridad física o a la vida de las personas; 2) accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso a la información; 3) eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible; 4) sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la emisión de gases de efecto invernadero; 5) calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad; y 6) inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de no negar el acceso, sino que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Tesis de jurisprudencia 71/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 21 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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