Compensación económica en el divorcio

Compensación económica en el divorcio

En el ámbito jurídico, la ausencia de una norma específica que contemple la compensación económica en casos de divorcio no debe ser un obstáculo para que los órganos jurisdiccionales actúen en pro de remediar las asimetrías entre los cónyuges al disolverse el vínculo matrimonial.

En un reciente caso de divorcio incausado en Veracruz, una mujer demandó una compensación económica por haberse dedicado al hogar y a la crianza de los hijos, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional. Aunque se le otorgó una pensión alimenticia compensatoria, la compensación económica fue negada debido a la falta de una legislación local que la contemplara.

Sin embargo, es crucial entender que el principio de igualdad entre cónyuges, protegido constitucional y convencionalmente, debe abarcar también la repartición de los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto implica que no se puede dar preponderancia únicamente a la contribución económica, sino también a otras formas de aportación, como la organización del hogar, la educación de los hijos, el cuidado de otros familiares y las labores domésticas.

Por ende, el derecho a obtener una compensación económica no puede estar condicionado al reconocimiento expreso en la legislación estatal, ya que deriva de derechos fundamentales como la igualdad sustantiva y la igualdad entre cónyuges. Es responsabilidad del órgano jurisdiccional interpretar ampliamente estos derechos para analizar la procedencia de la compensación económica, aún cuando la legislación local no la contemple específicamente.

En resumen, en casos de divorcio donde se evidencie una distribución desigual de las responsabilidades domésticas y de cuidado, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de considerar la compensación económica como una medida para equilibrar las asimetrías entre los cónyuges y garantizar la justicia en la disolución del matrimonio.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2028358

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 37/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 COMPENSACIÓN ECONÓMICA. LA AUSENCIA DE UNA NORMA QUE LA CONTEMPLE NO IMPIDE QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PUEDAN IMPONERLA, A FIN DE REMEDIAR LAS ASIMETRÍAS ENTRE LOS CÓNYUGES AL DISOLVERSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

 Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer demandó el pago de una compensación económica (hasta por el 50% de los bienes habidos durante el matrimonio) por haberse dedicado al hogar y a la crianza, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional, así como de una pensión alimenticia compensatoria porque esa dedicación al trabajo doméstico le impidió obtener ingresos que le permitieran subsistir. Previa tramitación de dos juicios de amparo directo, el tribunal de apelación fijó una pensión alimenticia compensatoria a su favor, al tener por acreditado su estado de necesidad, pero negó la procedencia de la compensación económica porque en ese momento la legislación civil de Veracruz no contemplaba esta figura. La solicitante se inconformó con esta decisión en un juicio de amparo y planteó que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, que contemplaba el pago de una pensión para aquella cónyuge que necesitara los alimentos al terminar el matrimonio, era inconstitucional por no prever la compensación económica, a fin de que pudiera establecerse también a su favor un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio para revertir los costos de oportunidad que se generaron en su ámbito personal y profesional. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional porque consideró que la norma no se había aplicado en su perjuicio. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en la inconstitucionalidad de dicho precepto por vulnerar el principio de igualdad entre cónyuges.

Criterio jurídico: La ausencia de regulación expresa sobre la compensación económica a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos e hijas en la legislación civil local no constituye un impedimento para que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto, toda vez que esa pretensión deriva del derecho humano a la igualdad entre los cónyuges ante la disolución del matrimonio.

Justificación: El principio de igualdad entre cónyuges, consagrado constitucional y convencionalmente, tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y de los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo que exige que, ante la separación o el divorcio, no se tome como preponderante la contribución económica en relación con las demás aportaciones vinculadas con la organización de la familia, la educación de los hijos e hijas, el cuidado de otros familiares que lo necesiten y la realización de las labores domésticas.

Por esta razón, el derecho a obtener una compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, ya que el silencio de la ley no autoriza a dejar de resolver alguna controversia; aunado a que esta prestación deriva del reconocimiento constitucional y convencional de los derechos a la igualdad sustantiva y a la igualdad entre cónyuges, y no de la previsión en una ley o en un código estatal.

De esta manera, a pesar de que la legislación local no contemple expresa o específicamente la compensación económica como un mecanismo para resarcir el perjuicio ocasionado a uno de los cónyuges por la distribución inequitativa de las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio, el órgano jurisdiccional debe interpretar ampliamente los derechos humanos de los que deriva esta prestación, a fin de analizar su procedencia.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 7653/2019. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria encargada de la tesis: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 37/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Descubre cómo la compensación económica en el divorcio equilibra asimetrías entre cónyuges en México. ¡Protege tus derechos hoy! Aprende sobre la equidad en el divorcio y la importancia de la compensación económica en el ámbito legal mexicano. ¡Lee más aquí! Conoce cómo garantizar justicia en el divorcio con la compensación económica. Expertos en derecho mexicano te explican todo. ¡No te lo pierdas!

Equidad Matrimonial; Compensación en Divorcio; Justicia Matrimonial; Compensación económica, divorcio, asimetrías, cónyuges, derecho mexicano. Equidad en el Divorcio: Un Enfoque Legal; Compensación Económica en el Divorcio: Derecho Mexicano; Justicia Matrimonial: Claves del Derecho en México; Asimetrías en el Divorcio: Perspectiva Legal; Protegiendo Derechos: Compensación en el Divorcio Mexicano.

Divorcio Justo; Equidad Legal; Compensación MX; Derecho Claro; Igualdad Material; Equidad en Divorcio MX; Justicia Legal: Compensación; Derecho Matrimonial MX; Compensación Económica MX; Divorcio Equitativo en México.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *