Cómo reclamar aportaciones del IMSS para los mayores de 25 años
Cuando se trata de reclamar las aportaciones correspondientes a «cesantía en edad avanzada y vejez», es fundamental cumplir con ciertos requisitos legales, especialmente si el solicitante es mayor de 25 años. En este contexto, es imperativo exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tal como lo estipula el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
El debate sobre la obligación de presentar esta constancia ha generado criterios contradictorios en los Tribunales Colegiados de Circuito. En algunos casos, se ha determinado que la condena a una Administradora de Fondos para el Retiro es correcta, dado que los descendientes de una persona trabajadora fallecida, al superar los 25 años de edad, solo pueden aspirar a una pensión de orfandad. Sin embargo, si no presentan prueba de alguna incapacidad, como enfermedad crónica o defecto físico o psíquico, que les impida mantenerse por sí mismos, su petición podría ser improcedente.
Por otro lado, se han dado fallos que consideran incorrecta la condena cuando el solicitante, aunque mayor de 25 años, podría tener derecho a una pensión de orfandad en el futuro, si demuestra alguna incapacidad relevante en el futuro.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ha establecido que, efectivamente, las personas mayores de 25 años que buscan reclamar las aportaciones de «cesantía en edad avanzada y vejez» deben presentar con su demanda la constancia del IMSS sobre la negativa u otorgamiento de pensión. Este requisito se basa en las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales precisan que los requisitos establecidos en la ley son esenciales para el ejercicio de la acción, y no se deben exigir todos los requisitos, sino solo aquellos pertinentes a la acción específica.
Además, si se demuestra que la solicitud de pensión fue realizada y no recibió respuesta dentro del plazo de tres meses, es necesario presentar evidencia de esta circunstancia. La Ley del Seguro Social establece que, ante la muerte de una persona trabajadora asegurada, sus descendientes mayores de 25 años pueden recibir una pensión de orfandad en caso de padecer alguna discapacidad, financiada con los recursos solicitados.
En resumen, para proceder con la reclamación de las aportaciones de «cesantía en edad avanzada y vejez», es crucial cumplir con el requisito de exhibir la constancia del IMSS. La falta de este documento puede llevar a que se considere improcedente la acción, dejando a salvo los derechos de la parte actora en caso de no poder presentarla.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2029160
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/8 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
APORTACIONES DE «CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ». LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS, DESCENDIENTES DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA QUE LAS SOLICITAN, DEBEN EXHIBIR CON SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la condena a una Administradora de Fondos para el Retiro a la entrega de los recursos acumulados en la cuenta individual de la trabajadora fallecida en los ramos «cesantía en edad avanzada y vejez», sin que las actoras hubiesen exhibido la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), prevista en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó acertada la condena, porque las demandantes sólo podían aspirar a una pensión de orfandad, al ser hijas de la trabajadora fallecida, pero esa pensión sería improcedente, ya que tenían 50 y 53 años y no había prueba de que sufrieran alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, que les imposibilitara mantenerse por su propio trabajo; el otro concluyó que la condena fue inexacta, porque si bien el actor tenía 26 años, no demostró padecer alguna incapacidad física o psíquica, por lo que cabía la posibilidad de que posteriormente le fuera otorgada una pensión de orfandad, la cual sería financiada con las aportaciones reclamadas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las personas mayores de 25 años, descendientes de una persona trabajadora fallecida, que ejerzan la acción de entrega de las aportaciones de «cesantía en edad avanzada y vejez» contenidas en la cuenta individual de aquélla, sí deben exhibir con su demanda la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, salvo que evidencien que la solicitaron y no les dio respuesta dentro del plazo de 3 meses, en cuyo caso deben adjuntar el documento por el que se acredite esta circunstancia.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 32/2019 (10a.) y 2a./J. 50/2018 (10a.), estableció que los requisitos exigidos por el artículo referido constituyen presupuestos para el ejercicio de la acción, y que no debe exigirse exhibir todos esos requisitos, sino sólo los propios de la acción intentada.
En ese sentido, las actoras sí deben exhibir con su demanda la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, toda vez que conforme a los artículos 156 de la Ley del Seguro Social derogada y su correlativo 134 de la vigente, existe la posibilidad de que, ante la muerte de una persona trabajadora asegurada, sus descendientes mayores de 25 años puedan obtener una pensión de orfandad cuando padezcan alguna discapacidad física o psíquica, la cual sería financiada con los recursos cuya entrega se solicita.
Por ello, ante la falta de exhibición de la constancia, resulta improcedente la acción intentada y deben dejarse a salvo los derechos de la parte actora.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 74/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 671/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.T.9 L (11a.), de rubro: «LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DEL DE CUJUS, AUNQUE NO HAYAN EXHIBIDO EN JUICIO LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE ADVIERTA QUE NO SON SUJETOS A SU OTORGAMIENTO POR ORFANDAD, VIUDEZ O ASCENDENCIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3913, con número de registro digital: 2026167, y
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 844/2023.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) de rubros: «CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.» y «CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.», citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con números de registro digital: 2016914 y 2019409, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Formatos y Formularios
Palabras Clave: Descubre por qué la constancia de otorgamiento o negativa del IMSS es crucial al reclamar aportaciones de cesantía por edad avanzada y vejez si tienes más de 25 años. ¿Tienes más de 25 años? Entiende por qué debes presentar la constancia del IMSS para reclamar aportaciones de cesantía en edad avanzada y vejez. Aprende la importancia de exhibir la constancia del IMSS al reclamar aportaciones de cesantía por edad avanzada y vejez si eres mayor de 25 años. Infórmate sobre la necesidad de presentar la constancia de otorgamiento o negativa del IMSS al solicitar aportaciones de cesantía en edad avanzada y vejez.
Requisitos IMSS para Aportaciones; Constancia del IMSS: ¿Qué Sabes?; Aportaciones y Constancia IMSS; IMSS y Aportaciones Mayores 25; Reclamar Cesantía: ¿Qué Presentar?; constancia de otorgamiento o negativa del IMSS; cesantía en edad avanzada; vejez; aportaciones IMSS; Ley Federal del Trabajo; artículo 899-C; pensión de orfandad; requisitos legales; derecho mexicano; tribunales colegiados; Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo; Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Requisito IMSS para Cesantía Mayor 25; Constancia IMSS y Aportaciones de Vejez; Claves para Reclamar Cesantía por Edad; Qué Presentar al IMSS para Aportaciones; Pensión de Orfandad y Aportaciones IMSS; Obligación de Constancia del IMSS para Cesantía; Reclamar Aportaciones IMSS: Requisitos; IMSS y Cesantía en Edad Avanzada; Guía para Reclamar Aportaciones por Vejez; Documentos Necesarios para Reclamar Cesantía.
Requisitos IMSS Cesantía 25+; IMSS: Constancia para Aportaciones; Aportaciones IMSS: Requisito Clave; Constancia IMSS para Cesantía; Reclamar Cesantía: Qué Presentar; ¿Por Qué Exhibir Constancia IMSS para Cesantía?; Cómo Reclamar Aportaciones IMSS Mayores 25; Requisitos IMSS para Aportaciones por Edad; Importancia de la Constancia IMSS en Reclamos; Qué Necesitas para Reclamar Cesantía IMSS-.