Los abogados deben probar capacidad en materia laboral
En los juicios laborales, la defensa adecuada de la persona trabajadora es un derecho fundamental que las autoridades deben garantizar. No basta con que un abogado, licenciado en derecho o pasante cuente con la acreditación formal de su profesión; es imprescindible que demuestre su capacidad técnica para defender a su representada. Este estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus funciones es esencial para asegurar una verdadera protección de los derechos laborales.
Un caso reciente ilustra la importancia de esta exigencia. Una persona trabajadora presentó una demanda laboral a través de sus apoderados legales, y en el transcurso del juicio, se presentó un escrito aclaratorio firmado por un pasante en derecho. Sin embargo, tanto la trabajadora como sus apoderados estuvieron ausentes en las etapas subsecuentes del procedimiento, lo que culminó en un laudo absolutorio, es decir, una resolución que no reconoció las pretensiones de la trabajadora.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, estableció que la autoridad laboral tiene la responsabilidad de verificar si el abogado, licenciado en derecho o pasante, cumple con este estándar mínimo de diligencia. Esto implica que no solo se debe constatar que el defensor posea la cédula profesional o constancia emitida por la autoridad competente, sino que también se debe evaluar su desempeño en cada caso particular.
La justificación de este criterio se basa en la interpretación de los artículos 530, fracción I, y 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su versión previa a la reforma de 2019, junto con disposiciones de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normativas establecen que la defensa en un juicio debe ser no solo formalmente adecuada, sino también materialmente efectiva. Es decir, se debe garantizar que la representación legal de la persona trabajadora no sea meramente simbólica, sino que realmente contribuya a la protección de sus derechos.
En conclusión, los abogados que representen a trabajadores en juicios laborales deben demostrar una capacidad técnica real y efectiva para defender a sus clientes. Las autoridades laborales, por su parte, tienen el deber de verificar esta capacidad como parte de su responsabilidad en la protección de los derechos laborales. Este enfoque refuerza la importancia de una defensa competente y diligente en los procedimientos laborales, asegurando que los derechos de las personas trabajadoras sean verdaderamente resguardados.
Conoce los Criterios:
“Registro digital: 2029189
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: (X Región) 1o.4 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DEFENSA ADECUADA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR SI EL ABOGADO, LICENCIADO EN DERECHO O PASANTE, SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, PARA TENER POR DEMOSTRADA SU CAPACIDAD TÉCNICA PARA DEFENDER A SU REPRESENTADA.
Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral por conducto de sus apoderados legales, posteriormente un escrito aclaratorio de demanda firmado por un pasante en derecho, y en las subsecuentes etapas del procedimiento, tanto la actora como sus apoderados estuvieron ausentes. El juicio concluyó con un laudo absolutorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad debe verificar si el abogado, licenciado en derecho o pasante, satisface un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, para tener por demostrada su capacidad técnica para defender a la persona trabajadora.
Justificación: La defensa adecuada en materia laboral, en términos de los artículos 530, fracción I y 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse por la autoridad laboral; esta tutela no debe ser simplemente formal al verificar que la persona trabajadora cuente con defensor o pasante con cédula profesional o constancia debidamente expedida por autoridad competente, sino que debe analizarse desde su vertiente material, es decir, en cada caso particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Amparo directo 428/2022 (cuaderno auxiliar 758/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 6 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretaria: Marisol Padilla Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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