¿Cómo el Derecho del Tanto Detiene la prescripción Agraria?
La prescripción adquisitiva en materia agraria es un mecanismo legal robusto, diseñado para consolidar derechos y brindar seguridad jurídica a quien posee tierras ejidales de manera legítima. Sin embargo, su aplicación no es automática ni funciona en el vacío. Un caso reciente, analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, establece un criterio fundamental que: cuando la posesión deriva de un contrato de enajenación de derechos parcelarios inscrito ante el Registro Agrario Nacional, el ejercicio del derecho del tanto impide la continuidad y pacificidad para el cómputo del plazo prescriptivo.
El Caso
Varias personas demandaron la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios, argumentando que no se les notificó su derecho del tanto (o derecho de preferencia), que por ley corresponde a ciertos familiares del enajenante para adquirir la parcela en las mismas condiciones. Frente a esta demanda, la parte demandada no solo se defendió, sino que fue más allá: promovió una reconvención solicitando que se le reconociera la propiedad de la parcela a través de la prescripción adquisitiva, alegando que ya contaba con un certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN) derivado de dicho contrato y que su posesión cumplía todos los requisitos del artículo 48 de la Ley Agraria.
El Tribunal Unitario Agrario detectó la vulneración del derecho del tanto y concedió a los familiares un plazo para ejercerlo. La parte demandada, inconforme, promovió un amparo directo, insistiendo en que su posesión era suficiente para declarar la prescripción a su favor. Fue aquí donde el Tribunal Colegiado estableció un criterio para la práctica jurídica agraria.
El Criterio Jurídico
El Tribunal determinó que existe una incompatibilidad jurídica fundamental. La prescripción adquisitiva, contemplada en el artículo 48 de la Ley Agraria, opera bajo condiciones muy específicas: la posesión debe ser pública, continua, pacífica y de buena fe, con el ánimo de adquirir un derecho que aún no se tiene de manera formal. Es una herramienta para regularizar una situación de hecho.
No obstante, cuando la posesión nace de un contrato de enajenación inscrito en el RAN, el poseedor ya cuenta con un título formal: el certificado parcelario. Este documento lo acredita como titular ante la autoridad agraria. Por lo tanto, su situación ya está reconocida formalmente, y la lógica de la prescripción (adquirir algo que no se tiene formalmente) deja de tener cabida. En otras palabras, no se puede pretender consolidar vía prescripción un derecho que, según los registros, ya se ostenta.
El Ejercicio del Derecho del Tanto
Pero el criterio va más allá. El elemento central que anula la posibilidad de la prescripción en estos casos es el ejercicio del derecho del tanto. Este derecho no es una mera formalidad; es una garantía sustantiva para los núcleos ejidales y sus familias.
Cuando los familiares del enajenante, al enterarse de la venta, demandan la nulidad del contrato por falta de notificación y piden que se respete su derecho de preferencia, están realizando un acto que, por sí mismo, interrumpe radicalmente dos de los pilares de la prescripción: la continuidad y la pacificidad de la posesión.
- Interrupción de la Pacificidad: La pacificidad significa carecer de oposición o litigio. Al iniciar un juicio para anular el contrato y reclamar su derecho, los familiares están oponiéndose de manera legal y formal a la posesión del adquirente. La posesión deja de ser pacífica en el momento en que se judicializa el conflicto.
- Interrupción de la Continuidad: El litigio suspende el cómputo del plazo de posesión necesario para prescribir. El tiempo deja de correr a favor del poseedor mientras el contrato original, que es la fuente de su derecho, está siendo impugnado y su validez puesta en duda por un tribunal.
En síntesis, la prescripción adquisitiva en materia agraria encuentra un límite claro en la formalidad del Registro Agrario Nacional y en la vigencia de derechos preferentes como el derecho del tanto. Este criterio del Tribunal Colegiado prioriza la protección de las garantías procedimentales dentro del núcleo ejidal y establece que, mientras exista un litigio sobre la validez del título que originó la posesión, el cómputo del plazo prescriptivo simplemente no puede avanzar.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031720
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A.1 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA POSESIÓN DERIVA DE UN CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS INSCRITO ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO IMPIDE LA CONTINUIDAD Y PACIFICIDAD PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO.
Hechos: Diversas personas demandaron la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios por falta de notificación del derecho del tanto. La parte demandada vía reconvención promovió la acción de prescripción adquisitiva de la parcela ejidal cuya titularidad ostentaba mediante certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional, derivado de un contrato de enajenación de derechos parcelarios celebrado con el anterior titular. El Tribunal Unitario Agrario reconoció la omisión de la notificación del derecho del tanto a las personas familiares del enajenante y les concedió un plazo para ejercer su derecho preferente. En amparo directo la persona demandada alegó que su posesión cumplía los requisitos del artículo 48 de la Ley Agraria y que debía reconocerse la prescripción de la parcela en su favor.
Criterio jurídico: Cuando la posesión de la persona adquirente deriva de un acto jurídico con eficacia formal –contrato de enajenación de derechos parcelarios inscrito ante el Registro Agrario Nacional–, el ejercicio del derecho del tanto impide la continuidad y pacificidad de la posesión para el cómputo del plazo prescriptivo previsto en el artículo 48 de la Ley Agraria.
Justificación: El referido artículo 48 establece que la prescripción adquisitiva procede cuando una persona posee tierras ejidales en las condiciones de publicidad, continuidad, pacificidad y buena fe que prevé la ley, con el propósito de adquirir la titularidad de los derechos correspondientes. Dicha institución busca consolidar derechos en favor de quien detenta una posesión legítima, pero no formalmente reconocida. En esa lógica, si la persona poseedora cuenta con un certificado parcelario que lo acredita como titular, su situación jurídica es incompatible con la finalidad de la prescripción, pues la posesión que ejerce no tiene el carácter de carencia de reconocimiento formal. Además, cuando los familiares de la persona enajenante reclaman el respeto al derecho del tanto, su actuación interrumpe la continuidad y pacificidad de la posesión, al suscitar un litigio que impide la consumación del plazo prescriptivo. En consecuencia, mientras el contrato conserve eficacia jurídica y no se declare su nulidad, no puede computarse ni consolidarse el plazo de prescripción adquisitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 265/2023. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ahleli Antonia Feria Hernández e Israel Herrera Severiano, y de Rosenda Tapia García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Herrera Severiano. Secretaria: Scarlett Castro Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Palabras Clave:
Descubre por qué el derecho del tanto es un límite infranqueable para la prescripción adquisitiva en materia agraria según un criterio clave del Tribunal Colegiado; Conoce el análisis legal sobre cómo la prescripción adquisitiva en materia agraria se ve interrumpida por el ejercicio del derecho del tanto; Guía esencial: La prescripción adquisitiva en materia agraria y su relación con contratos inscritos y el derecho de preferencia familiar.
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