¿Cómo acreditar la relación laboral a través de los estados de cuenta individuales del IMSS?

¿Cómo acreditar la relación laboral a través de los estados de cuenta individuales del IMSS?

En el ámbito laboral, uno de los documentos clave para acreditar la relación entre trabajadores y patrones son los Estados de Cuenta Individuales expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, es importante tener en cuenta que la certificación de estos estados de cuenta debe realizarse de manera adecuada para que sea apta y suficiente como prueba.

En un juicio de nulidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó una certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores para acreditar la relación laboral entre estos y el patrón. Sin embargo, la firma en dicha certificación fue realizada por una persona que se identificó como encargada del despacho de la Subdelegación Hermosillo de la Delegación Estatal Sonora del IMSS.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió un criterio que señala la importancia de la firma de las autoridades facultadas para certificar los Estados de Cuenta Individuales de los trabajadores expedidos por el IMSS. Esto es vital para que dichas certificaciones sean aptas y suficientes como prueba de la relación laboral entre los trabajadores y el patrón.

Aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia (2a./J. 202/2007) que establece que las certificaciones de los estados de cuenta individuales del IMSS tienen valor probatorio pleno y son aptas para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, el Décimo Primer Tribunal Colegiado precisa que la certificación debe llevar la firma de la autoridad competente para expedirla.

La razón detrás de esta exigencia es que la certificación debe estar respaldada por una autoridad con la competencia y facultades adecuadas para asegurar su veracidad. En el caso presentado, la certificación no fue firmada por la autoridad competente, lo que pone en duda su validez como prueba.

Para que los Estados de Cuenta Individuales expedidos por el IMSS sean válidos y aptos para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, es esencial que estén certificados por las autoridades facultadas al efecto. La omisión de esta formalidad puede poner en riesgo la validez de estos documentos como prueba en juicios laborales.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2026807

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: I.11o.A.16 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA QUE SU CERTIFICACIÓN SEA APTA Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN, DEBE FIRMARSE POR LAS AUTORIDADES FACULTADAS AL EFECTO.

Hechos: En el juicio de nulidad de origen la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), exhibió una certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores para acreditar la relación laboral entre éstos y el patrón, en la cual se citaron los fundamentos de la competencia para certificar del titular de la Subdelegación Hermosillo de la Delegación Estatal Sonora del instituto referido; sin embargo, la firmó una persona que se ostentó como encargada del despacho de esa subdelegación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que las certificaciones de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sean aptas y suficientes para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón, deben firmarlas las autoridades facultadas al efecto.

Justificación: Lo anterior, porque si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: «ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.», lo cierto es que para que las certificaciones de los estados de cuenta individuales de los trabajadores sean aptas y suficientes para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, deben signarse por la autoridad facultada para expedirlas y no por una diversa, como lo es la persona encargada del despacho de una subdelegación del instituto mencionado, cuando los fundamentos no corresponden a su competencia para certificar, sino a la del titular de ese órgano operativo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 211/2022. Wifase, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.

 Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con número de registro digital: 171183.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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