Interés Jurídico y la Identificación de Bienes

Interés Jurídico y Problemas en la Identificación Oficial de Bienes Inmuebles: Una Obligación de Acreditación en el Juicio de Amparo La problemática social derivada del desarrollo urbano y el crecimiento de áreas urbanas ha generado obstáculos significativos en la identificación oficial de bienes inmuebles. Sin embargo, esta situación no exime a las partes quejo11sas en … Leer más

Incremento de la pensión por incapacidad permanente parcial

En materia de pensiones por incapacidad permanente parcial, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito determinó que, cuando se demuestra un porcentaje de disminución orgánico funcional mayor al reclamado, la pensión debe incrementarse al grado probado, aunque difiera del solicitado. Este criterio se basa en la jurisprudencia de la SCJN, que establece que el trabajador no está obligado a precisar el grado de incapacidad en su demanda. Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo refuerzan este principio, al exigir que los laudos se emitan a «verdad sabida y buena fe guardada». Así, se garantiza una pensión justa y acorde con la realidad médica del trabajador.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Juegos con Apuestas y Sorteos

El cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en juegos con apuestas y sorteos debe realizarse aplicando la tasa del 30 % al valor total de las cantidades efectivamente percibidas, una vez descontados los premios pagados y las devoluciones a los participantes, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Este procedimiento, fundamentado en el artículo 18 de la Ley del IEPS, establece que las deducciones deben efectuarse antes de obtener la base gravable, garantizando un cálculo proporcional y justo. La resolución aclara las dudas legales sobre el momento exacto de la aplicación de la tasa y asegura el cumplimiento de los principios tributarios de certeza y equidad, alineándose con las disposiciones fiscales vigentes.

El derecho al olvido en México: privacidad vs. libertad de expresión

El derecho al olvido en México es un tema emergente que busca proteger la privacidad de las personas al permitir la eliminación o desindexación de información personal obsoleta o irrelevante en internet. Aunque no está expresamente regulado, se fundamenta en derechos constitucionales como la privacidad (Artículo 16) y la libertad de expresión (Artículo 6), así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales. La Suprema Corte ha abordado casos donde se solicita la desindexación de información en buscadores como Google, buscando equilibrar la privacidad individual con la libertad de expresión. Este derecho es una herramienta clave en la era digital para proteger la reputación y la vida privada, aunque su aplicación debe analizarse caso por caso.

Inaplicabilidad en Casos de Excepción de Falta de Personalidad

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México no es aplicable para condenar al pago de costas cuando un juicio es sobreseído por no subsanar la excepción de falta de personalidad. Este criterio se basa en el principio de especialidad normativa, que otorga prevalencia al artículo 41 del mismo código, el cual regula de manera específica las consecuencias de esta excepción. Dicho artículo establece que la única consecuencia jurídica es el sobreseimiento, excluyendo cualquier condena a costas. Este razonamiento garantiza la interpretación coherente de las normas y evita cargas procesales injustificadas, fortaleciendo la certeza jurídica en los procedimientos civiles.