Derechos de los Pueblos Indígenas en el Amparo

El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito estableció que, en la fase de cumplimiento de una sentencia de amparo que afecte a pueblos indígenas, debe garantizarse su derecho a la consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe. El caso analizado involucró a una comunidad rarámuri en la Sierra Tarahumara, a la que se le negó participación efectiva en un proyecto turístico ordenado por un amparo. El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 2° constitucional y el Convenio 169 de la OIT, subrayando que omitir la consulta indígena viola sus derechos. Este precedente refuerza la obligación del Estado de incluir a las comunidades en decisiones que impacten su desarrollo, incluso durante la ejecución de sentencias judiciales.

Defensa legal para NNA migrantes

Los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes incluyen una representación jurídica gratuita, efectiva y adecuada, según criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el ACNUR. Un caso reciente demostró que designar a un representante institucional no basta: la defensa debe ser activa, especializada y diligente. La Primera Sala de la SCJN estableció que los NNA migrantes, acompañados o no, requieren abogados capacitados en infancia y migración, que realicen actos jurídicos concretos (recursos, pruebas, argumentos). Las autoridades deben garantizar esta protección, evitando defensas simuladas. La sentencia refuerza la obligación del Estado de asegurar el interés superior del niño en procedimientos migratorios, exigiendo especialización y compromiso real de los representantes legales.

Amparo directo y reforma laboral

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje que emitió un primer laudo es sustituida por otra en un Circuito Judicial distinto, la competencia para conocer del amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado que resolvió el primer juicio, no al de la nueva Junta. Esto evita contradicciones y garantiza seguridad jurídica (art. 14 Constitucional), asegurando que los cambios administrativos no afecten los derechos de las partes. El fundamento principal es el artículo 34 de la Ley de Amparo, aunque prevalece el conocimiento previo del Tribunal para mantener coherencia procesal. Este criterio es clave en casos derivados de la reforma laboral, donde la reestructuración de Juntas no debe obstaculizar el acceso a la justicia (art. 17 Constitucional).

Protección jurídica del Internet

El flujo de información en Internet es esencial para ejercer derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información. La SCJN, en el caso Alestra, S. de R.L. de C.V., estableció el principio de restricción mínima posible, que limita las intervenciones al flujo de información en línea a circunstancias excepcionales, justificadas y proporcionales, siempre que protejan otros derechos humanos. Este principio refuerza la protección constitucional en el ámbito digital y evita abusos de poder que puedan censurar contenidos. La resolución subraya la importancia de garantizar que las leyes y regulaciones sobre Internet respeten los derechos fundamentales, asegurando un equilibrio entre el progreso tecnológico y la protección de los derechos humanos.

Control Difuso en normas reformadas

El control difuso de constitucionalidad permite a los jueces inaplicar normas contrarias a la Constitución, incluso si fueron reformadas pero siguen vigentes para casos anteriores. Un ejemplo clave fue el análisis del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur, cuya versión pre-reforma (que contaba la caducidad desde el emplazamiento) fue declarada inconstitucional, pese a aplicarse a un juicio iniciado antes del cambio. La Primera Sala de la SCJN confirmó que las normas con vigencia transitoria no son inmunes al control constitucional. Este precedente refuerza que toda norma, aunque derogada parcialmente, debe ajustarse al parámetro constitucional, garantizando seguridad jurídica y protección de derechos en procesos judiciales pendientes.