Registro de marcas y engaño

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el IMPI puede negar el registro de una marca si es susceptible de engañar al público (Art. 173, Fracción XV, LFPI). En este caso, se rechazó una solicitud porque el signo coincidía con una marca extranjera, lo que podía inducir a error sobre el origen empresarial. El Tribunal sostuvo que, conforme al Convenio de París , México debe proteger también marcas de otros países para evitar confusión. Esto refuerza la importancia de realizar búsquedas exhaustivas, incluso en registros internacionales, antes de solicitar un registro. La decisión prioriza la protección del consumidor y subraya que el riesgo de engaño justifica la negativa, independientemente de que la marca no esté registrada en México

No hay litispendencia en suspensión

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no existe litispendencia entre una solicitud de suspensión de la ejecución fiscal y un juicio contencioso administrativo, ya que la suspensión es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión del cobro de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero el Tribunal aclaró que no se trata de la misma materia, pues la suspensión solo busca detener el pago, mientras que el juicio busca anular el acto. El artículo 267, fracción IX, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México exige que los medios de defensa versen sobre lo mismo para configurar litispendencia, lo que no ocurrió aquí.

Exención de Garantía para Adultos Mayores

Exención de garantía para adultos mayores en estado de vulnerabilidad en el amparo indirecto. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad pueden ser exentadas de exhibir garantía en un amparo indirecto, particularmente cuando se solicita la suspensión del acto reclamado, lo … Leer más

Despidos sindicales son inconstitucionales

La cláusula de exclusión por separación, que permitía despedir trabajadores por abandonar un sindicato, fue declarada inconstitucional por violar los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que dicha cláusula, contenida en un contrato colectivo y una ley estatal de Veracruz, lesiona la libertad sindical y el derecho al trabajo. El fallo protege a los trabajadores, pues ningún empleador puede condicionar su permanencia laboral a la afiliación sindical. Como consecuencia, los contratos colectivos deben eliminar estas cláusulas, y los despidos basados en ellas serán nulos, obligando a la reinstalación y pago de salarios caídos.

El valor probatorio de las páginas web en México

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el contenido de las páginas web puede ser considerado un hecho notorio en decisiones judiciales, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso analizado, una notificación se realizó en una sucursal publicada en el sitio web de la empresa, pese a no ser su domicilio principal. El tribunal resolvió que la información en internet, al ser pública y accesible, no requiere prueba adicional y puede ser valorada por el juez. Este criterio impacta en notificaciones, medios de prueba y responsabilidad corporativa, reforzando la importancia de verificar datos en línea en procesos legales. La sentencia adapta el derecho a la era digital, reconociendo la relevancia jurídica de los contenidos electrónicos.