Excepción al en Medidas Cautelares
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió que no es necesario agotar recursos ordinarios (como la apelación) antes de interponer un amparo indirecto cuando las medidas cautelares impuestas restringen la libertad personal. En el caso analizado, el quejoso enfrentaba medidas como presentación periódica ante autoridades, prohibición de salir del país y uso de localizador electrónico. El Tribunal aplicó la excepción del artículo 61, fracción XVIII, inciso b) de la Ley de Amparo, avalada por la jurisprudencia 1a./J. 182/2023 de la SCJN, que establece que tales medidas limitan derechos fundamentales y justifican el amparo directo. Este criterio refuerza que el juicio de amparo procede sin agotar vías previas cuando hay afectación grave a la libertad.