Responsabilidad médica en Puebla
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que la agravante de responsabilidad técnica (artículos 243 y 244 del Código Penal de Puebla) no aplica a médicos en casos de responsabilidad profesional. El fallo surgió tras un caso donde un médico fue acusado de lesiones culposas por una atención postoperatoria inadecuada. El Tribunal señaló que, al existir un artículo específico (239) para médicos, no cabe aplicar una norma genérica. Esta decisión refuerza el principio de especialidad normativa, evitando dobles regulaciones y garantizando mayor certeza jurídica. El criterio es clave para defensas legales, ya que limita la imputación penal de médicos a lo establecido en su régimen especial, excluyendo agravantes no previstas para su profesión.