Elementos del Daño Moral

La Suprema Corte estableció los elementos clave para cuantificar el daño moral. Tras un caso donde un rector demandó por afectación a su honor, la Corte precisó que los jueces sólo deben considerar factores dirigidos a compensar directamente el agravio, como el grado de responsabilidad, los derechos lesionados y la situación económica de ambas partes. Criticó específicamente la práctica de calcular la indemnización basándose en el tiempo entre el hecho y la sentencia, señalando que esto podría generar un enriquecimiento injusto. El fallo subraya que la reparación debe ser proporcional y ajustarse estrictamente a la naturaleza no patrimonial del daño moral, asegurando equidad en la compensación.

Derecho a defensa en amparos penales

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un juicio de amparo penal contra actos de una autoridad local promovido por un recluso en un penal federal, puede intervenir tanto la Defensoría Pública Federal como la Local, eligiéndose la que garantice mejor el derecho a una defensa adecuada (artículos 14, 17 y 20 Constitucionales). El criterio prioriza factores como la familiaridad con el procedimiento, accesibilidad al defendido y capacidad de brindar una defensa efectiva, sin que autoridades puedan excusarse por restricciones presupuestales. El juez de amparo debe requerir a la defensoría idónea si el quejoso carece de abogado. La decisión refuerza que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre formalismos, asegurando que nadie quede sin representación legal.

Amparo en etapa intermedia procede

La emisión del auto de apertura a juicio oral no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la improcedencia del amparo contra resoluciones de la etapa intermedia, según criterio de la Primera Sala de la SCJN. Esto significa que promoverse un amparo contra actos de esta etapa —como la denegación de una nulidad de pruebas— sigue siendo procedente incluso después de dictado el auto de apertura. La única resolución que opera un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio es la sentencia definitiva que determina responsabilidad penal. Este precedente es esencial para garantizar la efectiva revisión constitucional de actuaciones procesales previas al juicio oral.

Inconstitucional sancionar a médicos por aborto

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la sanción de suspensión profesional para el personal de salud que practique un aborto voluntario. Este criterio, surgido de un amparo promovido por una asociación civil, determina que dicha pena es discriminatoria y estigmatiza la labor médica, alineándola con un modelo específico de valores. La Corte fundamentó que esta sanción genera un efecto inhibidor que viola los derechos de las mujeres a acceder a servicios de salud disponibles y de calidad. La decisión obliga al Estado a evitar la criminalización del personal de salud, removiendo un obstáculo crucial para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos.

La Negativa al Aborto por Violación como Tortura

La Primera Sala de la SCJN determinó que negar o condicionar el acceso al aborto por violación constituye tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este criterio surgió del caso de una adolescente a quien la Fiscalía de Hidalgo negó la ILE, exigiendo requisitos inconstitucionales como denunciar antes de saber del embarazo. La Corte invalidó estos obstáculos, argumentando que prolongan intencionalmente el sufrimiento físico y mental de la víctima, extendiendo los efectos del delito. El fallo, basado en estándares internacionales de derechos humanos, obliga a todas las autoridades a garantizar el acceso inmediato a la ILE sin requisitos revictimizantes, basándose únicamente en la palabra de la afectada.