¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.

EDesvío de Recursos sin Beneficio Personal es Sancionable

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la falta administrativa de desvío de recursos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRASP) es compatible con los tratados internacionales. Se determinó que, a diferencia del ámbito penal, la norma administrativa nacional no requiere acreditar que el servidor público obtuviera un beneficio personal para sí o un tercero. Lo esencial y reprochable, tanto para la ley mexicana como para los convenios internacionales, es que los recursos públicos se hayan desviado del fin legal al que estaban destinados. Este criterio fortalece el marco jurídico de combate a la corrupción al ofrecer claridad y certeza en la aplicación de sanciones administrativas.

Despido injustificado en el gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores burocráticos con funciones de base, cesados sin justificación antes de obtener estabilidad laboral, tienen derecho a: 1) pago de salarios devengados, 2) salarios caídos, 3) inscripción retroactiva en el ISSSTE y 4) continuar en sus funciones durante el periodo de evaluación (artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). El criterio se basa en el artículo 123, apartado B, constitucional y busca proteger a empleados públicos despedidos arbitrariamente. Aunque no garantiza nombramiento definitivo, sí obliga a las dependencias a respetar sus derechos laborales. Este fallo refuerza la seguridad jurídica de quienes desempeñan labores esenciales sin inamovilidad.

Interés Jurídico Veterinarios y Amparo CDMX

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció los requisitos para que los médicos veterinarios zootecnistas acrediten interés jurídico en amparo indirecto contra el artículo 51 de la Ley de Protección Animal de la CDMX. Para reclamar el precepto, basta con demostrar ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique en: 1) animales no destinados al consumo humano; 2) animales con lesiones graves incompatibles con la vida; o 3) animales con padecimientos dolorosos irreversibles. Sin embargo, cuando se trate de 4) animales con problemas conductuales que afecten su calidad de vida o 5) animales peligrosos, es indispensable contar además con especialización o certificación comprobable en etología. Este criterio deriva de la interpretación literal del artículo 51, que condiciona la eutanasia en estos últimos casos al diagnóstico de un veterinario especializado.

Daño Punitivo sin Demanda Expresa

La Primera Sala de la SCJN estableció que el daño punitivo no requiere ser demandado expresamente para que los jueces lo concedan. En un caso donde un trabajador sufrió quemaduras por negligencia en el suministro de gas, aunque solo se reclamó daño moral, la autoridad judicial puede analizar oficiosamente si la gravedad de la conducta justifica una sanción ejemplar. El daño punitivo busca compensar a la víctima, castigar al responsable, evitar su enriquecimiento ilícito y prevenir conductas similares. Procede cuando se acredita un hecho ilícito con alto grado de reprochabilidad social. Este criterio refuerza que basta con ejercer la acción de responsabilidad civil y demostrar el daño moral para que los jueces evalúen la procedencia de esta indemnización adicional, sin necesidad de petición expresa.