¿Por qué se puede considerar copias simples las copias presentadas en amparo?
En el juicio de amparo, los documentos digitalizados presentados electrónicamente sin manifestación bajo protesta de decir verdad de ser copias íntegras e inalteradas deben valorarse como copias simples. La falta de esta manifestación no obliga a reponer el procedimiento, sino que corresponde al quejoso acreditar su interés jurídico con los documentos presentados. Este criterio, sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que la carga probatoria recae en el promovente y que el requisito de la protesta tiene como objetivo garantizar la autenticidad de los documentos y la certeza jurídica del procedimiento. La omisión de la protesta no afecta la validez de los documentos, pero sí limita su valor probatorio.