Incremento de la pensión por incapacidad permanente parcial
En materia de pensiones por incapacidad permanente parcial, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito determinó que, cuando se demuestra un porcentaje de disminución orgánico funcional mayor al reclamado, la pensión debe incrementarse al grado probado, aunque difiera del solicitado. Este criterio se basa en la jurisprudencia de la SCJN, que establece que el trabajador no está obligado a precisar el grado de incapacidad en su demanda. Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo refuerzan este principio, al exigir que los laudos se emitan a «verdad sabida y buena fe guardada». Así, se garantiza una pensión justa y acorde con la realidad médica del trabajador.