Legitimación del endosatario en la Acción Causal en la Vía Oral Civil
La acción causal en la vía oral civil permite reclamar obligaciones derivadas de la relación jurídica que originó un título de crédito, incluso si este ha perdido su carácter ejecutivo. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el endosatario en procuración, como tenedor del título y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer esta acción. Basado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que el endoso en procuración sigue siendo válido, otorgando efectos probatorios en juicio. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de obligaciones contractuales en el marco de los títulos de crédito.