Derechos de los Pueblos Indígenas en el Amparo
El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito estableció que, en la fase de cumplimiento de una sentencia de amparo que afecte a pueblos indígenas, debe garantizarse su derecho a la consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe. El caso analizado involucró a una comunidad rarámuri en la Sierra Tarahumara, a la que se le negó participación efectiva en un proyecto turístico ordenado por un amparo. El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 2° constitucional y el Convenio 169 de la OIT, subrayando que omitir la consulta indígena viola sus derechos. Este precedente refuerza la obligación del Estado de incluir a las comunidades en decisiones que impacten su desarrollo, incluso durante la ejecución de sentencias judiciales.