Prueba testimonial en juicios laborales

En el procedimiento laboral mexicano, la prueba testimonial es esencial para acreditar hechos, pero ¿qué pasa si el trabajador omite en su demanda los hechos que busca probar? La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el juez debe prevenir al actor para subsanar la omisión, no desechar la prueba. Este criterio, basado en los artículos 776, 872 y 873 de la LFT, evita negar justicia por errores formales y garantiza el derecho a la defensa. Los Tribunales Colegiados tenían posturas divididas, pero la SCJN unificó la interpretación: el juez laboral debe actuar como facilitador, corrigiendo irregularidades sin sacrificar el fondo del caso. Así, se protege al trabajador y se refuerza la tutela judicial efectiva.

Prueba confesional en amparo indirecto

La prueba confesional por posiciones en amparo indirecto es inadmisible conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo , según confirmó un Tribunal Colegiado , alineándose con la tesis 2a. XXXVII/2015 de la SCJN . Esta prohibición se fundamenta en principios como igualdad procesal, idoneidad probatoria y excepcionalidad del juicio de amparo . La confesión judicial provocada resulta improcedente porque los hechos reclamados suelen constar en documentos públicos , y exigir declaraciones precisas a autoridades o partes sería irrazonable. Además, el amparo no es un medio para sustanciar pruebas nuevas, sino un control constitucional sobre actos de autoridad. Así, la exclusión de esta prueba garantiza equidad y eficacia en el proceso, evitando desbalances entre las partes.

Tribunal Colegiado vs autoridad responsable

En el amparo directo, las decisiones de la autoridad responsable (como el emplazamiento por edictos o la suspensión del acto reclamado) no vinculan al Tribunal Colegiado de Circuito. Un caso concreto ilustra esta premisa: la autoridad ordenó emplazar a la parte tercera mediante edictos sin costo para el quejoso, pero el tribunal federal revisó el caso y determinó que, de no localizarse el domicilio, los gastos serían asumidos por el demandante. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil confirmó que, conforme a los artículos 107 constitucional y 34 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado tiene competencia exclusiva para resolver el juicio, pudiendo modificar lo decidido previamente por la autoridad responsable, la cual solo actúa como auxiliar de la Justicia Federal.

Derechos en compras por internet: SCJN

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en compras por Internet, la simple publicación de políticas de compra y entrega en un sitio web no implica que el consumidor las haya aceptado. Para que sean vinculantes, debe acreditarse que el usuario tuvo oportunidad de conocerlas al momento de la transacción. Esto se basa en el Código Civil Federal (consentimiento informado) y la Ley de Protección al Consumidor (cláusulas visibles en contratos de adhesión). En el caso analizado, una empresa negó la entrega de boletos por un cargo no cobrado, pero la Corte falló a favor del comprador al no probarse que conocía el requisito. El criterio obliga a empresas a garantizar visibilidad de condiciones antes del pago, protegiendo los derechos de los usuarios.

Usurpación de profesiones en Edomex

El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.