¿Es una Marca un Bien?
La marca, definida como signo distintivo de productos o servicios (Art. 88 LPI), adquiere la categoría de bien jurídico en México al cumplir tres elementos esenciales: confiere derechos exclusivos mediante registro ante el IMPI (Art. 87 LPI), posee valor económico reconocido por el Código Fiscal (Art. 145 CFF), y es susceptible de apropiación, transferencia o gravamen (Art. 143 LPI). Su naturaleza de bien se materializa en figuras como el Convenio de Licencia de Uso, que requiere inscripción en el IMPI para validez frente a terceros (Art. 136 LPI). Las partes en estos contratos deben obligaciones específicas: mantener la calidad de productos/servicios, identificar al licenciatario, ejercer acciones legales en defensa de la marca, y evitar registros confusos (Arts. 139, 140 y 90 LPI). Así, la marca trasciende su intangibilidad para consolidarse como activo económico y jurídico.