¿Se tiene capacidad jurídica para comparecer, aun cuando exista estado de interdicción?

En un reciente caso, una mujer y su madre acudieron a un juicio civil para solicitar una indemnización por daños. La mujer argumentó que había sido institucionalizada sin su consentimiento durante 14 años, separada de su familia y privada de la relación con su hija, quien fue dada en adopción. Además, afirmó que había sido sometida a medicación forzada y tratos inhumanos. El juez de primera instancia requirió que presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas. Posteriormente, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda. La Sala Civil confirmó la decisión al considerar que la actora no contaba con capacidad jurídica para acudir al juicio y era necesario que su tutora ejerciera su representación. Las actoras presentaron una demanda de amparo, argumentando que la capacidad jurídica debe reconocerse en cualquier procedimiento.

La figura del estado de interdicción ha sido objeto de controversia en los últimos años, debido a que se considera que esta vulnera los derechos humanos de las personas con discapacidad. Una reciente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para comparecer en cualquier juicio, aun cuando se encuentren formalmente sujetas al estado de interdicción.

En este sentido, la Primera Sala ha señalado que la exigencia de que las personas tengan que ir al juicio de cese de interdicción antes de poder acudir a cualquier tipo de procedimiento judicial constituye un requisito obstaculizador carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción. La limitación de la capacidad jurídica para el acceso a la justicia resulta injustificada y se convierte en una barrera para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Además, la Primera Sala ha destacado que el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos, por lo que su limitación para el acceso a la jurisdicción resulta injustificada. Por lo tanto, los jueces y juezas, locales o federales, deben garantizar las condiciones de accesibilidad a la justicia bajo lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En conclusión, la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, se debe reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para comparecer en cualquier juicio, aun cuando se encuentren formalmente sujetas al estado de interdicción, sin la participación de un tutor.

Conoce la Jurisprudencia:

«Registro digital: 2025659

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 161/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I, página 1195

Tipo: Jurisprudencia

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA PARA COMPARECER EN CUALQUIER JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTREN FORMALMENTE SUJETAS AL ESTADO DE INTERDICCIÓN.

Hechos: Una mujer y su madre acudieron a un juicio ordinario civil para reclamar una indemnización por daños. La señora alegó que había sido institucionalizada sin su consentimiento por catorce años, que la habían separado de su familia y privado de la relación con su hija, quien había sido dada en adopción. Además, sostuvo que había sido sometida a medicación forzada y tratos inhumanos. El Juez de primera instancia requirió a las actoras para que presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas. Posteriormente, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda. La Sala Civil confirmó la decisión al considerar que la actora no contaba con capacidad jurídica para acudir al juicio y era necesario que su tutora ejerciera su representación. Las actoras presentaron demanda de amparo. El Tribunal Colegiado consideró que no era materia del juicio de amparo analizar la capacidad jurídica de la quejosa, toda vez que la acción ejercida en el juicio ordinario civil fue de indemnización por daños y no de cese de interdicción. En revisión, las quejosas argumentaron que la capacidad jurídica debe reconocerse en cualquier procedimiento.

Criterio jurídico: Debe reconocerse capacidad jurídica –sin participación del tutor– no sólo en los juicios cuya materia sea la declaración o el cese de la interdicción, sino en todos los procedimientos en los que esta figura sea un factor de decisión, ya sea que se plantee como acto destacado o como norma de procedimiento aplicable al caso.

Justificación: La Primera Sala ha sido contundente en concluir que la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La exigencia de que las personas tengan que ir al juicio de cese de interdicción antes de poder acudir a cualquier tipo de procedimiento judicial constituye un requisito obstaculizador carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción. Esto es así, pues de los precedentes se advierte que la misma denegación de capacidad jurídica transgrede el principio de dignidad humana y constituye una acción estigmatizante. Además, representa una carga (económica y social) adicional para las personas que pueden encontrarse ya en una situación de vulnerabilidad derivada tanto del propio estado de interdicción como de exclusión social. En tanto el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos, su limitación para el acceso a la jurisdicción (aunque sea sólo por el tiempo en el que se tramite el cese) resulta injustificada. La interdicción se constituyó como una barrera para el efectivo ejercicio de sus derechos, por lo que en aplicación directa del convenio internacional la barrera debe eliminarse. En los casos en los que Jueces y Juezas, locales o federales, reconozcan capacidad jurídica para actuar en un juicio a una persona sujeta al estado de interdicción deberán garantizar las condiciones de accesibilidad a la justicia bajo lo previsto en la Convención, con la posibilidad de realizar ajustes al procedimiento de considerarlo necesario.

Amparo directo en revisión 4193/2021. Eva Edith García González, también conocida como Eva Salas Velázquez y/o Eva Salas Vázquez y otra. 27 de abril de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía Del Carmen Treviño Fernández.

Tesis de jurisprudencia 161/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»

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