Calidad de víctima en la carpeta de investigación: ¿cómo debe analizarla el Ministerio Público?
La calidad de víctima en la carpeta de investigación es un tema de gran relevancia en el sistema de justicia penal mexicano, y recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, emitió un criterio jurídico que aclara un aspecto fundamental sobre cómo debe determinarse esta figura por parte del Ministerio Público.
El caso
Los hechos que dieron lugar a este criterio se iniciaron cuando una persona acudió al Ministerio Público a denunciar a un servidor público por hechos probablemente constitutivos de delitos. En su denuncia, solicitó expresamente que se le reconociera la calidad de víctima. Sin embargo, el Ministerio Público determinó que no le correspondía dicho carácter, argumentando que los hechos posiblemente constitutivos de delitos se cometieron en agravio de la sociedad, y que hasta ese momento no existían datos de prueba que acreditaran que el denunciante había sufrido un daño o menoscabo en sus derechos.
Inconforme con esta determinación, el denunciante promovió juicio de amparo, pero el Juzgado de Distrito le negó la protección constitucional, lo que motivó la intervención del Tribunal Colegiado.
El criterio
El Tribunal Colegiado de Circuito estableció que para determinar si el denunciante tiene el carácter de víctima en la carpeta de investigación, el Ministerio Público debe fundamentar su análisis en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que aquél les haya otorgado.
Este criterio resulta esencial porque establece una metodología clara que deben seguir los agentes del Ministerio Público al momento de analizar si una persona puede o no ser considerada víctima en una investigación penal.
Fundamentos
El criterio se sustenta en disposiciones legales de gran relevancia en nuestro sistema de justicia penal. En primer lugar, el artículo 21 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para investigar los delitos y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. En su calidad de órgano técnico, tiene la obligación de realizar la investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación.
Adicionalmente, conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe explorar todas las líneas de investigación posibles para recabar datos que permitan esclarecer el hecho señalado por la ley como delito, así como identificar a la persona que lo cometió.
La obligación de agotar todas las líneas de investigación reviste especial relevancia, ya que es el Ministerio Público –y no el denunciante– quien ostenta la facultad de ejercer la acción penal y posee la capacidad técnico-jurídica para hacerlo, siendo además el único órgano competente para establecer una clasificación jurídica preliminar.
La importancia de los hechos sobre la clasificación jurídica
El criterio enfatiza que la calidad de víctima del delito se determina a partir de los hechos denunciados y no de la clasificación jurídica que el denunciante les atribuya. Esto se debe a que corresponde al Ministerio Público establecer una clasificación jurídica preliminar al ejercer la acción penal.
Incluso, conforme al artículo 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control puede modificar esta clasificación, siempre que no se alteren los hechos materia de la investigación. Por ello, resulta fundamental que tanto la investigación como la determinación del carácter de víctima se analicen con base en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que el denunciante haya señalado.
En conclusión, este criterio establece con claridad que para determinar la calidad de víctima en una carpeta de investigación, el Ministerio Público debe centrarse en el análisis de los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que el denunciante haya formulado, lo que representa un avance importante en la protección de los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal mexicano.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031138
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: (V Región)4o.11 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CALIDAD DE VÍCTIMA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA DETERMINAR SI LA TIENE EL DENUNCIANTE, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE FUNDAMENTAR SU ANÁLISIS EN LOS HECHOS DENUNCIADOS Y NO EN LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO.
Hechos: Una persona acudió al Ministerio Público a denunciar a un servidor público por hechos probablemente constitutivos de delitos y solicitó que se le reconociera la calidad de víctima. El Ministerio Público determinó que no le correspondía ese carácter, al considerar que los hechos posiblemente constitutivos de delitos se cometieron en agravio de la sociedad, y hasta el momento no existían datos de prueba que acreditaran que el denunciante sufrió un daño o menoscabo en sus derechos. Inconforme, promovió juicio de amparo. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para determinar si el denunciante tiene el carácter de víctima en la carpeta de investigación, el Ministerio Público debe fundamentar su análisis en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que aquél les haya otorgado.
Justificación: El artículo 21 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para investigar los delitos y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. En su calidad de órgano técnico tiene la obligación de realizar la investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación. Además, conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe explorar todas las líneas de investigación posibles para recabar datos que permitan esclarecer el hecho señalado por la ley como delito, así como identificar a la persona que lo cometió.
La obligación de agotar todas las líneas de investigación reviste especial relevancia, ya que es el Ministerio Público –y no el denunciante– quien ostenta la facultad de ejercer la acción penal y posee la capacidad técnico-jurídica para hacerlo, siendo además el único órgano competente para establecer una clasificación jurídica preliminar.
La calidad de víctima del delito se determina a partir de los hechos denunciados y no de la clasificación jurídica que el denunciante les atribuya, ya que corresponde al Ministerio Público establecer una clasificación jurídica preliminar al ejercer la acción penal. Incluso conforme al artículo 316, penúltimo párrafo, del mencionado código, el Juez de Control puede modificarla, siempre que no se alteren los hechos materia de la investigación. Por ello, resulta fundamental que tanto la investigación como la determinación del carácter de víctima se analicen con base en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que el denunciante haya señalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 215/2025 (cuaderno auxiliar 439/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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