Caducidad de la Instancia: ¿Aplicable al Juicio Especial de Reconocimiento y Ejecución de Laudo Arbitral?

La figura de la caducidad de la instancia y su aplicación en el juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral es un tema de gran relevancia que genera dudas en la práctica jurídica. Recientemente, un tribunal colegiado se pronunció sobre este punto, aclarando un aspecto fundamental que impacta directamente la dinámica de estos procedimientos.

El Conflicto

Imaginemos el siguiente escenario: en un juicio especial para que se reconozca y ejecute un laudo arbitral, las partes dejan de actuar. Pasan los días y el expediente se acumula polvo sin que nadie promueva un escrito, pida una audiencia o realice ningún acto para impulsar el proceso. Transcurren más de ciento veinte días hábiles de inactividad total. La pregunta clave es: ¿qué le sucede a ese juicio? ¿Puede permanecer en el limbo procesal indefinidamente?

Este fue precisamente el problema que se planteó en un caso concreto. La parte actora, al ver que se declaraba la caducidad de su instancia, solicitó el amparo indirecto, argumentando que dicha figura no debía aplicarse a este tipo de juicios especiales. El Juzgado de Distrito, sin embargo, le negó la protección constitucional, considerando que la sanción procesal era perfectamente válida. Esta decisión nos lleva al corazón del debate.

El Criterio

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que la figura de la caducidad de la instancia sí es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. Este juicio, según el tribunal, debe tramitarse conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, y la caducidad forma parte de las consecuencias naturales de la inacción procesal en dicho marco.

¿Por Qué es Aplicable la Caducidad?

La resolución del tribunal no es arbitraria; se fundamenta en una lógica jurídica impecable que es crucial entender. Veamos punto por punto las razones que sustentan este criterio:

  1. Existencia de una Laguna Legal: El capítulo del Código de Comercio que regula el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje (al que se refieren los artículos 1470 y 1471) no establece expresamente qué sucede en caso de inactividad prolongada de las partes. Es decir, existe un vacío o una laguna legislativa en cuanto a la caducidad de la instancia para este procedimiento en específico.
  2. Subsanar la Laguna con Reglas Generales: Cuando una ley tiene un vacío en un tema específico, es una práctica jurídica común y necesaria llenarlo aplicando las disposiciones generales que rigen para casos análogos. En este sentido, el tribunal determinó que la laguna debe ser subsanada aplicando las reglas generales del artículo 1076 del Código de Comercio, que sí prevé la caducidad de la instancia para los juicios mercantiles en general después de ciento veinte días de inactividad.
  3. Prohibición Expresa Inexistente: Un argumento de peso es que el capítulo especial que rige el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales no prohíbe de manera expresa la aplicación de la caducidad. Si el legislador hubiera querido que este juicio estuviera exento de dicha sanción, lo habría señalado claramente. Al no hacerlo, se entiende que las reglas generales son complementarias.
  4. Evitar un Procedimiento Perpetuo: La finalidad de la caducidad es evitar que los juicios se eternicen por la falta de interés o diligencia de las partes. Permitir que un juicio de reconocimiento de laudo arbitral permanezca abierto indefinidamente sin impulso procesal iría en contra de los principios más básicos del derecho procesal.
  5. Armonía con Principios Constitucionales: Esta decisión se alinea perfectamente con los mandatos de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan la seguridad y certeza jurídicas, así como una justicia pronta y expedita. La caducidad es una herramienta clave para materializar estos principios, obligando a las partes a actuar con diligencia y sancionando la negligencia.
  6. Compatibilidad con la Preclusión: El juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral ya contempla la figura de la preclusión, que es la pérdida del derecho a realizar un acto procesal una vez que ha vencido el plazo para ello. Si el juicio ya establece plazos perentorios para cada etapa, es completamente coherente que también establezca una consecuencia para la inactividad global del proceso. La caducidad es, en esencia, una forma de preclusión de la instancia en su totalidad.

La aplicación de la caducidad de la instancia en estos juicios especiales no solo es procedente, sino necesaria para garantizar la eficiencia, celeridad y certeza del sistema de impartición de justicia. Este criterio refuerza la idea de que la carga del impulso procesal recae en las partes, y que su inacción tiene consecuencias claras y definidas, evitando así la congestión y el estancamiento de los tribunales.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031307

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.1o.C.2 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES APLICABLE AL JUICIO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.

Hechos: La parte actora en un juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral reclamó en amparo indirecto el proveído que decretó la caducidad de la instancia, porque transcurrió en exceso el plazo de ciento veinte días hábiles previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio, sin impulso procesal de las partes. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al estimar que dicha figura jurídica es aplicable al juicio especial de origen.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la figura de la caducidad de la instancia es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, tramitado conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje.

Justificación: El capítulo del Código de Comercio relativo al juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje a que se refieren los artículos 1470 y 1471 del Código de Comercio, conforme al cual debe tramitarse el reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, contiene un vacío legal o laguna legislativa en relación con la figura de la caducidad de la instancia. Tal laguna debe subsanarse con la aplicación de las reglas generales que establece el artículo 1076 del código citado para los juicios mercantiles en general. El capítulo especial no prohíbe expresamente esa sanción procesal; de ahí que sea aplicable para evitar un procedimiento perpetuo que además se rige bajo el principio dispositivo, conforme al cual la carga del impulso procesal corresponde a las partes a fin de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídicas y de justicia pronta y expedita, contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la figura de la caducidad de la instancia es compatible con el juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, pues éste contempla la figura de la preclusión, al otorgar plazos a las partes para que desahoguen la carga procesal que les corresponde en cada una de sus etapas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 280/2024. 15 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Liliana Hernández Paniagua. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretario: Jesús Roberto Holguín Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2025 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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