Los beneficios preliberacionales se pueden solicitar ante el Juez de Ejecución
En el contexto del procedimiento abreviado, la persona sentenciada puede solicitar la concesión de beneficios preliberacionales al Juez de Ejecución, incluso si le han sido negados en la sentencia condenatoria. Este aspecto del derecho penal mexicano resalta la flexibilidad del sistema de justicia para considerar factores que podrían haber sido pasados por alto en la etapa inicial del proceso.
En un caso reciente, un Tribunal Colegiado de Apelación validó una sentencia condenatoria que había negado el acceso a los beneficios preliberacionales a una persona sentenciada en un procedimiento abreviado. La negativa se basó en un oficio de la Fiscalía y la autoridad penitenciaria, que informaba de una condena previa por un delito doloso. La decisión inicial no permitió que la persona sentenciada o su defensa presentaran argumentos o pruebas suficientes para cuestionar la oposición ministerial. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito estableció que la persona sentenciada tiene el derecho de solicitar estos beneficios al Juez de Ejecución, incluso si la solicitud fue rechazada en la sentencia condenatoria.
El criterio jurídico adoptado sostiene que los Jueces de Ejecución tienen la facultad para resolver cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena, incluyendo la concesión de beneficios preliberacionales. Esta facultad se fundamenta en el principio de reinserción social y permite ajustar la cosa juzgada cuando se presentan circunstancias nuevas o relevantes que puedan afectar el derecho a la justicia. Según el artículo 25, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los Jueces de Ejecución pueden revisar y ajustar decisiones anteriores para evitar la impunidad y garantizar que los beneficios preliberacionales se concedan a quienes cumplan con los requisitos legales establecidos.
En resumen, la posibilidad de solicitar beneficios preliberacionales ante el Juez de Ejecución asegura que el proceso penal tenga en cuenta todos los elementos relevantes para la reinserción social de la persona sentenciada, incluso si estos elementos no fueron considerados adecuadamente durante el procedimiento abreviado. Esta medida refuerza el compromiso con una justicia más equitativa y flexible, adaptada a las circunstancias específicas de cada caso.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029100
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XV.1o.5 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA PERSONA SENTENCIADA PUEDE SOLICITAR SU CONCESIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN, CUANDO LE SEAN NEGADOS EN LA SENTENCIA RELATIVA.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Apelación convalidó la sentencia condenatoria derivada del procedimiento abreviado en el cual se negó a la persona sentenciada el acceso a los beneficios preliberacionales, en virtud del oficio ofrecido por la Fiscalía, expedido por la autoridad penitenciaria, en el que se informó que aquélla contaba con una condena previa en sentencia ejecutoriada por delito doloso, sin que el sentenciado o su defensa expusieran a la persona juzgadora razones suficientes para su concesión, u ofrecieran datos de prueba pertinentes para desestimar la oposición ministerial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona sentenciada en el procedimiento abreviado puede solicitar la concesión de beneficios preliberacionales al Juez de Ejecución, cuando le sean negados en la sentencia condenatoria relativa.
Justificación: Los Jueces de Ejecución están facultados para actuar de forma activa y resolver las controversias relacionadas con la ejecución de la pena de prisión, a la luz del principio de reinserción social, entre ellas, la relativa a la concesión de los beneficios preliberacionales, cuando procedan, por tratarse de un aspecto que no adquiere el carácter de cosa juzgada, al constituir un instrumento de política penitenciaria que puede ser declarado aun en ejecución. Por tanto, si en el procedimiento abreviado se niega el otorgamiento del beneficio de sustitución de la pena o condena condicional, por la existencia de un antecedente penal, la persona sentenciada puede solicitar su concesión al Juez de Ejecución, ante quien deberá ofrecer las evidencias pertinentes que demuestren que están satisfechos los requisitos legales para su concesión. Máxime que conforme al artículo 25, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los juzgadores de ejecución pueden realizar ajustes a la cosa juzgada, cuando esté en entredicho el derecho a la justicia o se corra el riesgo de generar impunidad, lo que implica que deben asegurar que a quien demuestre plenamente ser merecedor de un beneficio preliberacional, le sea concedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 65/2023. 1 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Juan Carlos Ramírez Covarrubias.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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