Inaplicabilidad en Casos de Excepción de Falta de Personalidad
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México no es aplicable para condenar al pago de costas cuando un juicio es sobreseído por no subsanar la excepción de falta de personalidad. Este criterio se basa en el principio de especialidad normativa, que otorga prevalencia al artículo 41 del mismo código, el cual regula de manera específica las consecuencias de esta excepción. Dicho artículo establece que la única consecuencia jurídica es el sobreseimiento, excluyendo cualquier condena a costas. Este razonamiento garantiza la interpretación coherente de las normas y evita cargas procesales injustificadas, fortaleciendo la certeza jurídica en los procedimientos civiles.