Audiencia de control y principio de contradicción
La audiencia de control judicial del artículo 258 del CNPP es un mecanismo clave para supervisar las actuaciones del Ministerio Público. Sin embargo, si el Juez de Control resuelve sin abrir debate entre las partes y solo considera lo expuesto por el solicitante, viola el principio de contradicción, garantizado en el artículo 20 constitucional. Un Tribunal Colegiado determinó que esta omisión afecta las formalidades del proceso penal acusatorio, pues las audiencias deben ser públicas, orales y con igualdad de oportunidades para las partes. La SCJN ha señalado que el artículo 258 debe interpretarse conforme a estos principios. Así, los jueces deben asegurar un debate efectivo para evitar resoluciones injustas. Este criterio refuerza la importancia del debido proceso en el sistema penal mexicano.