Exención de Garantía para Adultos Mayores

Exención de garantía para adultos mayores en estado de vulnerabilidad en el amparo indirecto. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad pueden ser exentadas de exhibir garantía en un amparo indirecto, particularmente cuando se solicita la suspensión del acto reclamado, lo … Leer más

Despidos sindicales son inconstitucionales

La cláusula de exclusión por separación, que permitía despedir trabajadores por abandonar un sindicato, fue declarada inconstitucional por violar los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que dicha cláusula, contenida en un contrato colectivo y una ley estatal de Veracruz, lesiona la libertad sindical y el derecho al trabajo. El fallo protege a los trabajadores, pues ningún empleador puede condicionar su permanencia laboral a la afiliación sindical. Como consecuencia, los contratos colectivos deben eliminar estas cláusulas, y los despidos basados en ellas serán nulos, obligando a la reinstalación y pago de salarios caídos.

Formato de Contestación a revocación

El modelo de Contestación a la Revocación de un Auto es un escrito jurídico mediante el cual una parte refuta los argumentos de la contraparte que interpuso un recurso de revocación contra una resolución judicial. Su objetivo es demostrar que el auto impugnado no causa agravio, destacando eventuales omisiones procesales del recurrente (ej.: falta de precisión en la materia del peritaje, violando el art. 347 del CPC de la CDMX). El escrito exige estructura clara: antecedentes, argumentos legales (falta de perjuicio, fundamentación normativa) y petitorio (desestimación del recurso). Es clave mantener precisión técnica, citar normas vigentes y apegarse a plazos procesales. Este formato es esencial para defender resoluciones favorables y garantizar seguridad jurídica.

El valor probatorio de las páginas web en México

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el contenido de las páginas web puede ser considerado un hecho notorio en decisiones judiciales, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso analizado, una notificación se realizó en una sucursal publicada en el sitio web de la empresa, pese a no ser su domicilio principal. El tribunal resolvió que la información en internet, al ser pública y accesible, no requiere prueba adicional y puede ser valorada por el juez. Este criterio impacta en notificaciones, medios de prueba y responsabilidad corporativa, reforzando la importancia de verificar datos en línea en procesos legales. La sentencia adapta el derecho a la era digital, reconociendo la relevancia jurídica de los contenidos electrónicos.

¿Cómo calcular plazos de amparo?

El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, cuando una sentencia reclamada en amparo es notificada el mismo día por boletín jurisdiccional y en un diverso juicio de amparo , debe computarse el plazo para interponer la demanda considerando la notificación más favorable al quejoso . Esto protege su derecho de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) bajo el principio pro persona . El Tribunal aplicó el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , que establece que la notificación por boletín surte efectos al tercer día hábil , evitando así la extemporaneidad. El criterio refuerza la tutela judicial efectiva y evita formalismos que limiten la defensa legal.