Pensión alimenticia Estado de México

En el Estado de México, la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede tramitarse tanto en un juicio autónomo como mediante un incidente, según un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este fallo aclara que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles no exige un juicio independiente, permitiendo mayor flexibilidad procesal. El caso analizado involucró una solicitud de reducción de pensión por mayoría de edad de la acreedora, rechazando la postura inicial de que solo procedía vía autónoma. El Tribunal destacó que ambas opciones garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades legales. Este precedente beneficia a abogados y justiciables al agilizar reclamos alimentarios sin sacrificar seguridad jurídica.

Demanda de alimentos a abuelos

Esta demanda de alimentos busca que los abuelos paternos de un menor en situación de orfandad cubran su manutención, conforme a la ley. El tutor legal, designado judicialmente, fundamenta la petición en:
1. La obligación legal de los abuelos (Código Civil).
2. La incapacidad económica del tutor y la negligencia de los demandados para proveer alimentos.
3. Pruebas como documentos públicos (actas de nacimiento, defunción), confesionales judiciales (ingresos de los abuelos) y testimonios.
Se solicita: pensión provisional, emplazamiento a los abuelos y sentencia definitiva que garantice educación, salud y sustento del menor. El modelo sigue el procedimiento del Código de Procedimientos Civiles y es adaptable a cualquier estado de México.

El Rol del Abogado en una Estrategia Institucional de Ciberseguridad 

En la era digital, el abogado especializado en ciberseguridad es clave para proteger a instituciones frente a amenazas como ransomware o fugas de datos. Su rol abarca desde garantizar el cumplimiento normativo (LFPDPPP, GDPR) hasta gestionar crisis ante ciberataques, notificar a autoridades y preservar evidencia digital. Además, negocia cláusulas de seguridad en contratos, revisa pólizas de seguros cibernéticos y diseña programas de capacitación para empleados. En incidentes, equilibra transparencia y protección legal, evitando riesgos reputacionales. También representa a las organizaciones en litigios, ya sea ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o en demandas por violación de datos. Su participación es estratégica para una resiliencia institucional integral.

Registro de marcas y engaño

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el IMPI puede negar el registro de una marca si es susceptible de engañar al público (Art. 173, Fracción XV, LFPI). En este caso, se rechazó una solicitud porque el signo coincidía con una marca extranjera, lo que podía inducir a error sobre el origen empresarial. El Tribunal sostuvo que, conforme al Convenio de París , México debe proteger también marcas de otros países para evitar confusión. Esto refuerza la importancia de realizar búsquedas exhaustivas, incluso en registros internacionales, antes de solicitar un registro. La decisión prioriza la protección del consumidor y subraya que el riesgo de engaño justifica la negativa, independientemente de que la marca no esté registrada en México

No hay litispendencia en suspensión

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no existe litispendencia entre una solicitud de suspensión de la ejecución fiscal y un juicio contencioso administrativo, ya que la suspensión es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión del cobro de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero el Tribunal aclaró que no se trata de la misma materia, pues la suspensión solo busca detener el pago, mientras que el juicio busca anular el acto. El artículo 267, fracción IX, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México exige que los medios de defensa versen sobre lo mismo para configurar litispendencia, lo que no ocurrió aquí.