Crédito refaccionario y protección
Los contratos de crédito refaccionario celebrados con instituciones financieras son, por regla general, contratos de adhesión, según lo establecido por la Primera Sala de la SCJN. Esto implica que deben analizarse bajo el régimen de protección al consumidor del artículo 28 constitucional, el cual busca garantizar equidad, transparencia y seguridad jurídica. En un caso reciente, la Corte determinó que estos contratos, al ser redactados unilateralmente por los bancos, pueden contener cláusulas abusivas o desproporcionadas, por lo que los tribunales deben verificar su justicia y claridad. Este criterio refuerza los derechos de los acreditados, obligando a las instituciones financieras a evitar condiciones injustas y garantizar el derecho a la información de los usuarios.