Amparo por agua sin plazo límite
El Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que la demanda de amparo indirecto contra el corte del suministro de agua potable puede presentarse en cualquier momento, sin limitarse al plazo de 15 días del artículo 17 de la Ley de Amparo. La SCJN ha reconocido que el derecho humano al agua (artículo 4° constitucional) es esencial para una vida digna y que su violación persiste mientras el servicio no se restablezca. Este criterio, respaldado por estándares internacionales como la Observación General No. 15 de la ONU, aplica el principio pro actione para garantizar acceso efectivo a la justicia. Así, el amparo sigue siendo viable mientras dure la suspensión del agua, protegiendo a los afectados contra cortes arbitrarios.