Abuso de autoridad y legalidad penal
El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla tipifica como delito que un servidor público ejecute «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos constitucionales». Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó que esta redacción viola el principio de legalidad penal (taxatividad), por ser demasiado vaga e imprecisa. Según jurisprudencia de la SCJN, las leyes penales deben ser claras para evitar interpretaciones arbitrarias. La norma en cuestión no define qué conductas específicas son punibles, dejando a los servidores públicos sin certeza jurídica. Esta decisión refuerza que el derecho penal exige precisión, protegiendo así los derechos fundamentales y evitando aplicaciones discrecionales. El fallo obliga a una reformulación legislativa para garantizar seguridad jurídica.